Carlos García/Guanajuato, Gto. El Congreso de Guanajuato reformó el Código Penal para crear el delito de violencia vicaria, con penas de tres a siete años de prisión y con multas de 300 a 700 días.
Los diputados adicionaron al Código Penal el capítulo VIII, donde el artículo 221 d establece que incurre en violencia vicaria quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad y le cause perjuicio o daño utilizando a los hijos, familiares, personas significativas o en sus bienes.
Agrega que existe violencia cuando existan amenazas de causar daño a los hijos, a familiares, a personas significativas o a sus bienes.
Cuando se amague con no permitir o se impida a la víctima que conviva o visite a los hijos, así como usar a los vástagos para obtener información de la madre.
“Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común”, señala el artículo.
El delito también se configura cuando se provoca rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de los hijos hacia la víctima o cuando se causa la muerte de los hijos, familiares o personas significativas.
Agrega que hay violencia vicaria cuando se instiga o se ayude a los hijos a suicidarse o los instiga a que ejerzan violencia contra la madre.
“Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común”, refiere.
El artículo 221 e estipula que las penas de tres a siete años aumentarán un tercio cuando los hijos sean lesionados, exista tráfico de influencias o corrupción de funcionarios que intervengan legales y cuando se use un cargo o empleo público para ejercer violencia.
El dictamen de la Comisión de Justicia sostiene que, aunque el delito de violencia familiar tutela la integridad de mujeres, adolescentes y niñas, también pueden ser víctimas hombres, niños, adultos mayores y hombres con discapacidad.
“En este sentido consideramos que tipificar este tipo penal —Violencia vicaria— considera las diferencias de género para sancionar un delito que se comete de manera desproporcionada contra las mujeres”, argumentan en el documento.
La fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia vicaria como cualquier acción u omisión ejercida por un marido, concubino, novio o relación análoga cometida contra la mujer para causarle daño o sufrimiento y que se dirige contra las hijas, hijos o personas significativas.
“El tipo penal amplía la tutela de protección a las mujeres que pudieran ser víctimas de violencia vicaria”, señalan los diputados de la Comisión de Justicia.