ENDURECE CONGRESO PENAS PARA FEMINICIDAS

Carlos García/Guanajuato, Gto.- El Congreso del estado de Guanajuato reformó el Código Penal para que se considere feminicidio cuando el cuerpo de una mujer asesinada sea incinerado, desmembrado o sea depositado en fosas clandestinas, fosas sépticas, basureros o en letrinas y se castigue hasta con 70 años de cárcel cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor, tenga una discapacidad o este embarazada.

El artículo 153-a del Código Penal contempla penas de 30 a 60 años de prisión a quien cometa el delito de feminicidio, pero con la reforma las penas aumentan de 40 a 70 años cuando el “sujeto activo sea un servidor público y que valiéndose de tal condición cometa la conducta”.

La máxima pena se aplicará cuando el feminicidio se perpetrado en presencia de los ascendientes o descendientes de la víctima o de cualquier menor de 18 años, cuando la mujer sea menor de edad, adulta mayor, tenga una discapacidad o este embarazada.

“El sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y los hijos sobre los que aquel tenga obligaciones, incluidos los de carácter sucesorio”, señala la reforma aprobada.

La iniciativa de reforma, propuesta por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), contempla que se comete feminicidio cuando el cuerpo la víctima se incinere, se desmiembre, sea depositado o arrojado en letrinas, fosas sépticas, basureros o en fosas clandestinas.

El artículo 153-a vigente marca que “habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima”.

El texto fue reformado y la redacción quedó en que “comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias en agravio de la víctima”.

El artículo pasó de siete a nueve fracciones donde se describen las circunstancias, entre las que destacan que la víctima haya sido incomunicada, que presente signos de violencia sexual, que haya sido vejada, que hayan infringido lesiones, mutilaciones, infamantes o degradantes respecto al cadáver.

También que haya existido amenazas, acoso, lesiones, violencia familiar, laboral, político, escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activa contra la víctima. 

Que exista o haya existido con el activo relación íntima, sentimental, de convivencia, de confianza, de noviazgo, de parentesco, de matrimonio, de concubinato, laboral o docente.

El dictamen de la Comisión de Justicia destaca que la iniciativa tiene la finalidad de considerar otros supuestos a la hipótesis del feminicidio “de manera que abarque una amplia variedad de conductas, incluidas aquellas que ocurren fuera de una relación de pareja o sin el uso de la violencia física directa”.

Los diputados también aprobaron una reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para crear las Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género.

“Creemos firmemente en que la lucha contra la violencia de género es un desafío continuo, pero con las fiscalías especializadas, Guanajuato avanza un paso más hacia la erradicación de esta problemática y la promoción de la igualdad de género, abatiendo el mayor índice de impunidad posible”, expuso en tribuna la diputada, Cristina Márquez Alcalá.

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