Alicia Arias/León, Gto. En una clara defensa del principio de paridad de género, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) confirmó el acuerdo mediante el que se integró la terna de aspirantes, con dos mujeres y un hombre, para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control del instituto.
En sesión extraordinaria, celebrada este miércoles 18 de mayo, el consejo consideró improcedente la impugnación del acuerdo, promovida por Carlos Enrique Mendoza Santibáñez, quien fue la tercera persona mejor calificada en la convocatoria emitida por el IEEG para selección al titular del órgano de control, pero que, en aras del principio de paridad, fue colocado en el cuarta posición para que su lugar fuera ocupado por una mujer:
Integrada por Sergio Ojeda Cano, Brenda Paulina Hernández González y Siboney Ortega Aviña, la terna ya fue enviada al Congreso del Estado de Guanajuato, instancia que puede designar como titular del órgano interno a uno de los tres, o bien, rechazar la terna completa, ante lo cual el IEEG deberá proponer una segunda terna.
Ante la confirmación de la terna por parte del IEEG, Mendoza Santibáñez cuenta con cinco días hábiles para interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG).
LOS AGRAVIOS
En su recurso de impugnación Mendoza Santibáñez, señala que el principio de paridad sólo es aplicable a puestos de representación política, titularidades de secretarías de estado o similares, pero no a los cargos de carácter técnico; sin embargo el consejo consideró infundado este argumento en virtud de que dicho principio “es un deber ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno de los cuales el IEEG forma parte”, señaló la consejera presidenta del IEEG, Brenda Canchola Elizarraraz.
También se tomó en consideración lo establecido por la Sala Superior, relativo a la obligación de las autoridades a instaurar medidas eficaces para lograr la representación equilibrada de los géneros en todos los planos gubernamentales.
El segundo agravio señalado en la impugnación hace referencia a que la ley electoral local no contempla el principio de paridad como se estableció en las bases de la convocatoria; pero este agravio también se considera infundado porque en el artículo de la ley invocado, el 448 Bis, no refiere, expresamente, que en la integración de la terna se atenderá el principio de paridad. “No obstante la ley electoral local se encuentra dentro un sistema normativo que rige el actuar de este instituto, en el cual se vela por el respeto de los derechos humanos”, explicó en conferencia de prensa la consejera presidenta.
Y añadió: que el 448 Bis no mencione la paridad “no quiere decir que no lo tengamos que aplicar porque la paridad está dentro de nuestro sistema legal y sí la contempla la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
El tercer argumento de impugnación es que en la convocatoria no se estableció con claridad la cantidad de hombres y mujeres que integrarían la terna, pues solo quedó establecido que se buscaría atender al principio de paridad sin que lo convirtiera en obligatorio; pero dicho agravio también se consideró infundado porque en la base V numeral 7 de la convocatoria, “sí se señala de forma expresa que en la integración se buscaría atender el principio de paridad”, de conformidad con la Jurisprudencia 11/2018, que refiere que se debe procurar el mayor beneficio a favor de las mujeres aún y cuando no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos de la normativa”, detalló Brenda Canchola.
El último de los agravios se refiere a que la decisión del consejo resulta arbitraria y violenta los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, equidad y objetividad; argumentos que para el consejo resultan “inoperantes, pues el recurrente no expresó los motivos que evidencian los agravios que le causa el acto reclamado. Solamente hace afirmaciones carentes de fundamento, de sustento, sin dar las razones por las que llega a estas conclusiones”.
En conferencia de prensa, la presidente Brenda Canchola dejó claro que el IEEG está priorizando el principio de paridad, que el consejo no está obligado a proponer a las personas mejor calificadas, pues “simplemente fue un mecanismo que se estableció para tener un parámetro de dónde tomar la decisión” y las personas de la terna cumplen con las capacidades técnicas y conocimientos y habilidades necesarias para el puesto.
La finalidad de proponer a dos mujeres y un hombre, es ampliar la posibilidad de que una mujer sea la elegida. “No es que esté más allá de las capacidades técnicas, es simplemente tomar las medidas que consideremos necesarias para facilitar el acceso a las mujeres a cargos de toma de decisión”.