ACATA IEEG SENTENCIA SOBRE CANDIDATURAS DE LA DIVERSIDAD

Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- Nuevamente, la autoridad electoral estatal actualizó este viernes la medida afirmativa       que garantiza la participación política de las personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes en la postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

Apenas el pasado 20 de febrero el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó modificar el contenido de la medida afirmativa para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG).

Pero, ante el recurso de impugnación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), este viernes el instituto electoral tuvo que aceptar una nueva modificación dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien consideró apegado a derecho validar la implementación de las cuotas fijadas en el acuerdo CGIEEG/093/2023 aprobado por el Consejo General del IEEG, al resultar razonable y proporcional dado que cumple satisfactoriamente con la garantía de los derechos de los diferentes grupos de atención prioritaria en regidurías y diputaciones.

El 15 de marzo de 2024, se notificó al IEEG la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey en la que determinó modificar la resolución del TEEG en el  expediente TEEG-JPDC-22/2023 y sus acumulados TEEG-JPDC-24/2023 y TEEG-REV-18/2023, y consideró apegado a derecho validar la implementación de las cuotas fijadas en el acuerdo CGIEEG/093/2023 aprobado por el Consejo General del IEEG.

Consideró razonable y proporcional dado que cumple satisfactoriamente con la garantía de los derechos de los diferentes grupos de atención prioritaria en regidurías y diputaciones para los grupos en dicha situación conforme a los parámetros y modalidades considerados para tal efecto, e incluso lo hace bajo una visión progresiva y de defensa de los derechos comparado con el proceso electoral anterior.

Además, conforme a la etapa y momento actual, es de una implementación más apegada al principio de intervención estrictamente necesaria respecto las normas y operatividad de los partidos políticos del estado, con la precisión de que tendría que reservarse una cuota especial para las personas de la diversidad sexual.

Las reglas de postulación que deberán cumplir de manera obligatoria los partidos políticos y coaliciones, como parte de la medida afirmativa son:

Elección de ayuntamientos.

1.    Los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual o migrantes dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional en los cuarenta y seis municipios del Estado.

2.     Para el caso de las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual, los partidos deberán destinar un mínimo de ocho fórmulas del total de las cuarenta y seis cuotas señaladas previamente.

b)   Los partidos políticos o coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir alguna restricción constitucional o convencional para ello.

Elección del Congreso del Estado de Guanajuato

1.    Los partidos políticos deberán postular al menos dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o diversidad sexual bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

i) una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad media; o bien,

 ii) una fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros cuatro lugares de la lista prevista en la ley electoral local.

2.     Los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual.

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