TENDRÁN QUE IMPULSAR CANDIDATURAS DE HOMOSEXUALES Y DISCAPACITADOS

Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- A casi dos años de que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) emitió la primera acción para impulsar candidaturas a los ayuntamientos y diputaciones locales de personas de la diversidad sexual, discapacitadas, migrantes y afromexicanas, este martes aprobó una nueva medida ordenada por el tribunal electoral.

El 8 de marzo de 2022, mediante el acuerdo CGIEEG/015/2022, el IEEG aprobó la primera medida afirmativa respecto a los cuatro grupos vulnerables pero, luego de varias impugnaciones de partidos políticos y un ciudadano ante diversas instancias, este 20 de febrero el IEEG emitió una nueva acción afirmativa para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG).

El acuerdo de marzo de 2022 considera la implementación de acciones afirmativas a favor de personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero, así como medidas afirmativas adicionales a favor de personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual.

Dicho acuerdo fue impugnado ante diversas instancias, una de ellas el TEEG, órgano que ordenó rehacer el acuerdo de acción afirmativa.

De esta manera, se da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el 09 de febrero de 2024 por el TEEG en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-22/2023 y su acumulado TEEG-JPDC-24/2023.

El tribunal determinó revocar el acuerdo CGIEEG/093/2023 y ordenó al IEEG emitir una nueva acción afirmativa que garantice la participación política de todos los grupos en el proceso electoral en curso, tomando como base el estudio que el Instituto realizó, así como diferentes directrices emitidas en la sentencia.

El consejo determinó que los municipios en los que se postularán personas por acción afirmativa, serán en los que al menos el tres por ciento de su población corresponda a dichos grupos con excepción de las personas de la diversidad sexual, al no haberse obtenido en el estudio el dato poblacional; lo anterior debido a que dicho porcentaje da viabilidad práctica a la acción afirmativa propuesta y asegura que quienes sean postuladas o postulados atienden a un sector de la población que no puede ser desestimado al contar con un porcentaje que el sistema estima como representativo y por consecuencia competitivo.

Nuevas acciones afirmativas

Ayuntamientos        

1.         Postulación de personas con discapacidad. Los partidos políticos y coaliciones deben postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en los cuarenta y seis municipios del estado o en la totalidad de municipios en los que realicen postulaciones.

2.         Postulación de personas afromexicanas. Deberán postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas afromexicanas, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional. Esta medida solo aplica para el municipio de Guanajuato.

3.         Postulación de personas migrantes. Partidos políticos y coaliciones deberán postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas migrantes, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional, en los municipios de León, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Pénjamo, San Felipe, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Luis de la Paz y Silao de la Victoria.

4.         Postulación de personas de la diversidad sexual. Deberán al menos el 4.9 por ciento de  candidaturas a los ayuntamientos con personas de la diversidad sexual. Los partidos y coaliciones determinarán en qué municipios lo harán.

5.         Postulación de personas con discapacidad, afromexicanas, migrantes y de la diversidad sexual en cargos de mayoría relativa (presidencias municipales y sindicaturas). Se acordó que los partidos políticos y coaliciones podrán postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos -presidencias municipales y sindicaturas, al no existir ninguna restricción constitucional o convencional para ello.

Diputaciones locales

Se acordó que políticos y coaliciones postularán bajo el principio de mayoría relativa al menos cuatro fórmulas, integradas por personas con discapacidad, personas afromexicanas y personas de la diversidad sexual.

La postulación será de la manera siguiente:

a)         Dos fórmulas en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad alta.

b)         Dos fórmulas en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad media.

Los partidos políticos y coaliciones podrán optar entre la anterior medida afirmativa y la que señala que deben postular dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa y dos fórmulas de representación proporcional integradas por personas con discapacidad, personas afromexicanas y personas de la diversidad sexual, de la manera siguiente:

a)         Dos fórmulas por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos electorales uninominales que corresponda a su bloque de competitividad alta.

b)         Dos fórmulas por el principio de representación proporcional, dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista prevista en el inciso a) de la fracción II del artículo 189 de la ley electoral local.

Lo anterior sin que se deposite en una misma persona la postulación por ambos principios.

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