IGNORA IEEG PETICIONES DE ORGANIZACIÓN INDÍGENA

Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- La solicitud de la asociación civil Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato (GNIOG) realizada al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) se responderá una vez que concluya el procedimiento que inició la organización para convertirse en partido político.

Así lo determinó este lunes, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEG al acordar que la respuesta a las peticiones de Magaly Liliana Segoviano Alonso, representante legal de la asociación GNIOG, se darán en el "momento procesal oportuno".

El pasado 7 mayo Magaly Segoviano presentó ante el IEEG el oficio GNIO-GTO/70/2026 en el que señala presuntas deficiencias en las actas de Oficialía Electoral número OE-IEEG-SE-GNIO-008/2026 y OE-IEEG-SE-GNIO-011/2026; con las cuales se certificaron las asambleas municipales que llevó GNIOG en los municipios de Santa Catarina y San Luis de la Paz, el 17 y 19 de abril del año en curso.

La deficiencias tienen consecuencias jurídicas directas para el procedimiento de constitución como partido político de GNIOG, asegura la representante legal, motivo por el cual formuló ocho peticiones que el IEEG acordó no responder este momento por que se encuentra en curso el proceso con el que la asociación busca convertirse en partido político.

"Es importante mencionar que las peticiones se relacionan con actas de oficialía electoral que forman parte de un procedimiento de constitución y registro de un partido político local actualmente en trámite, por lo que cualquier valoración definitiva respecto de su contenido, alcances, efectos o consecuencias jurídicas habrá de efectuarse en el momento procesal oportuno, esto es, al emitirse la resolución correspondiente, por lo que hasta entonces se definirá por parte del Consejo General si dichas actuaciones cumplieron los principios que rigen la función de la Oficialía Electoral", acordó el instituto.

El consejo instruyó a la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos (CPPP) del IEEG para que ponga a disposición de la solicitante la documentación, constancias e información a que hace referencia en su petición.

Al tomar en consideración que la asociación civil de que se trata representa integrantes de pueblos y comunidades indígenas en el estado de Guanajuato, en ejercicio de su derecho de asociación política, se remitirá copia certificada del oficio que se acuerda a la CPPP para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo conducente con el propósito de que se integre en el expediente relativo al procedimiento para la constitución y registro del partido político local que se está desarrollando actualmente.

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