RATIFICA IEEG MULTA PARA ALCALDE DE DOLORES HIDALGO Y SU ESPOSA

Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) ratificó la multa por mil 414 pesos para el presidente municipal de Dolores Hidalgo y y una cantidad igual para su esposa, la presidenta del DIF municipal; luego de desechar dos recursos de revocación contra dicha medida.

El pasado 17 de abril, el Consejo General del IEEG aprobó sancionar al alcalde dolorense, Adrián Hernández Alejandri, y su esposa Michel Karine Reyes Luvio, con mil 414 pesos con 25 centavos cada uno, por dinfundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

Esa fue la resolución a la denuncia interpuesta por Gabriel Mata González, regidor suplente en el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, quien acusó al alcalde y su esposa de cometer actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, acciones que fueron declaradas inexistentes por parte del IEEG en el procedimiento sancionador ordinario 08/2025-PSO-CG y su acumulado 09/2025-PSO-CG.

El IEEG calificó como "levísima" la falta cometida por la pareja de funcionarios, por lo que aplicó la sanción prevista en el artículo 354, fracción VII, inciso b), de la Ley electoral local.

Primera solicitud de revocación

Dicha resolución fue impugnada el 23 de abril por Gabriel Mata González, regidor suplente en el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Naciona, por considerar que existe una violación a los principios de proporcionalidad, y una indebida interpretación estricta del elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, omisión de aplicar el criterio del equivalente funcional del llamado al voto; así como violación al principio de exahustividad por partedel IEEG por omisión de pronunciarse sobre la remoción del contenido infractor y de analizar el auditorio municipal como segundo inmueble público; así como por la indebida calificación de la conducta singular, entre otras.

En sesión extraordinaria, celebrada este lunes, el instituto ratificó su resolución del 17 de abril.

Segunda solicitud de revocación

El veinticuatro de abril, Antonio Arredondo Aguilar, representante de la pareja de funcionarios sancionada presentó un recurso de revocación en contra de la resolución del 17 de abril, argumentando agravios como violación a los derechos fundamentales de los denunciados al considerar que el IEEG no sustentó de manera idónea, legal y más allá de toda duda razonable la existencia de la citada conducta ya sancionada.

Sin embargo, el instituto electoral defendió su resolución señalando que, "contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, la resolución impugnada no vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución federal ni los preceptos convencionales que invoca, dado que la autoridad electoral actuó con estricto apego a los principios de legalidad, exhaustividad, debida fundamentación y motivación.

Como se advierte de la lectura integral de la determinación controvertida este órgano resolutor desplegó un análisis completo y sistemático de los elementos constitutivos de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental con contenido de promoción personalizada.

Al dar resolución al recurso de revocación, el IEEG sostuvo que "se confirmaron los términos aprobados" en el proceso sancionador, toda vez que, del análisis de los agravios expuestos por las personas recurrentes, "resultaron infundados e inoperantes".  

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