Alicia Arias/León, Gto.- Quienes no registren el número de su teléfono celular en el padrón nacional de telefonía móvil perderán el servicio.
A partir del primero de enero del 2026, México aplicará un padrón nacional de telefonía que obliga a registrar todas las líneas móviles con datos oficiales con la finalidad de reducir los delitos que se cometen por esa vía.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones autorizó dicho instrumento con el objetivo de reforzar la seguridad, combatir delitos como la extorsión telefónica y obligar a que cada número esté plenamente identificado.
El registro será obligatorio para todas las personas usuarias y empresas operadoras, incluidas AT&T, Telcel, Movistar y Altán.
Ahora, todas las líneas telefónicas deberán estar respaldadas por la identidad de una persona física o moral para que los números de celular dejen de ser anónimos y estén asociados a datos oficiales como la CURP y una identificación vigente.
La nueva disposición legal ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece que será obligatoria a partir del seis de enero de 2026. Desde ese día y hasta el 29 de junio las personas podrán iniciar el proceso de vinculación de sus líneas. De no hacerlo, a partir del 30 de junio serán suspendidas las líneas que no hayan sido registradas en el padrón.
Las líneas que sean suspendidas por incumplir con el registro podrán reactivarse cuando realicen el trámite.
El gobierno federal ha instruido a todas las operadoras de telefonía móvil que ofrezcan a sus clientes dos modalidades para realizar el registro: presencial y en línea.
En la modalidad presencial, la persona deberá acudir a un centro de atención para validar su identidad y completar el registro; mientras que en la modalidad digital el registro será a través de las plataformas digitales de cada compañía.
Requisitos
Para el registro de cada personas usuarias, las empresas telefónicas deberán obtener la información básica de identificación para asociar cada número telefónico a una persona física o moral.
Personas físicas:
Identificación oficial vigente con fotografía:
Credencial para votar (INE)
Pasaporte
CURP biométrica
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Personas morales:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Personas extranjeras:
Pasaporte vigente
CURP temporal para extranjeros
Las empresas deberán resguardar esta información conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Las líneas que sean suspendidas por no estar vinculadas en el plazo establecido únicamente servirán para llamar a números de emergencia y de atención ciudadana.
La falta de registro no excluye a los usuarios del pago de los servicios contratados ni de obligaciones relacionadas con equipos financiados.
Esta obligación aplica para todos los usuarios móviles en México, ya sea que cuenten con planes de renta o esquemas de prepago, siempre y cuando la línea permita realizar llamadas, enviar mensajes SMS o comunicarse vía Internet.
A partir del día seis de febrero de 2026 estará activo un Portal de Consulta en internet para que las y los usuarios verifiquen si existe alguna línea asociada a su CURP, en el caso de personas físicas, o a su RFC, en el caso de personas morales.
Si alguien detecta una línea que no reconoce, podrá acudir a cualquier Centro de Atención a Clientes para solicitar una aclaración y desvincular la línea en cuestión.