Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- Quedan poco más de dos meses para que los contribuyentes del Gobierno del Estado obtengan beneficios fiscales extraordinario, como descuentos y facilidades de pago.
Con la publicación del Decreto Gubernativo Número 34 en el Periódico Oficial del Estado, los beneficios, que tienen carácter temporal, entraron en vigor el pasado ocho de septiembre, otorgando reducciones y facilidades en impuestos estatales, accesorios y multas por infracciones a disposiciones fiscales.
El decreto tiene el propósito de fomentar el cumplimiento voluntario y fortalecer la economía estatal. Los beneficios serán aplicados por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) hasta, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de este año.
El decreto establece beneficios en materia de impuestos y pago de derechos estatales.
En materia de impuestos estatales se aplicarán los siguientes beneficios fiscales:
- Un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los recargos, multas y gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal estatal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.
- Un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los recargos que se hayan causado con motivo de impuestos estatales a la entrada en vigor del decreto; siempre que los contribuyentes presenten las declaraciones respectivas manifestando dichos impuestos omitidos actualizados y realicen el pago de éstos en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2025.
- Un estímulo fiscal del cien por ciento sobre las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales de impuestos estatales distintas a las obligaciones de pago.
- Se aplicará un estímulo fiscal a las personas físicas y morales sujetos al ejercicio de facultades de comprobación iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, equivalente al cien por ciento de las multas y recargos que deriven de impuestos estatales omitidos, inclusive las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales de impuestos estatales distintas a las obligaciones de pago, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2025.
- Un estímulo fiscal consistente en exentar de la presentación de declaraciones de impuestos estatales respecto a aquellas obligaciones que excedan de sesenta meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
En materia de derechos estatales establece:
- Un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los derechos estatales, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que se encuentren causados o determinados por omisiones a las obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 2020 por parte de los propietarios o legítimos poseedores de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular.
- Un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los derechos, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que se encuentren causados o determinados a las licencias de funcionamiento en materia de alcoholes que hayan sido canceladas por haber sido omisas en realizar el canje establecido en términos del párrafo tercero del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
- Un estímulo fiscal del veinticinco por ciento sobre el pago de los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, a quienes acrediten la titularidad de los derechos de las licencias que no realizaron su canje y pretendan obtener un nuevo derecho.
Estos beneficios no serán aplicables a los contribuyentes cuyos nombres o bien, denominaciones o razones sociales se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, que se refieren a la lista de empresas que facturaron con irregularidades como operaciones inexistentes.
Las reglas generales para la aplicación del decreto fueron publicadas el 22 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.