VIOLACIONES GRAVES EN CASO DEL ESTUDIANTE ASESINADO DE LA UG: CNDH

Kuali/Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó que hubo violaciones graves en el caso del estudiante de la Universidad de Guanajuato (UG) que fue asesinado por elementos de la Guardia Nacional (GN) en la ciudad de Irapuato y emitió una serie de recomendaciones.

Así lo informó la CNDH este lunes en una comunicado en el que señala que “se calificaron los hechos como violaciones graves dadas las vulneraciones a los derechos humanos a la vida, integridad personal y seguridad jurídica de las víctimas, el impacto social y las afectaciones causadas a los familiares de la persona que murió, aunado al impacto al núcleo familiar y proyecto de vida de otra estudiante quien resultó lesionada, así como el daño causado a las otras dos víctimas”.

Por lo anterior, emitió la Recomendación 80VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por violaciones graves a los derechos humanos a la vida en agravio de Ángel Yael Ignacio Rangel y a la integridad personal y seguridad jurídica de otras tres personas, “por el uso excesivo de la fuerza, atribuible a elementos de la Guardia Nacional (GN)”.

El 27 de abril de 2022, día en el que se cometió el homicidio, fue iniciada una investigación de oficio por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg), que fue remitida a la CNDH el dos de mayo del mismo año por razones de competencia, por violaciones a los derechos humanos de cuatro jóvenes, quienes se encontraban conviviendo en un terreno de la comunidad de El Copal, cercano a la División de Ciencias de la Vida, del Campus Irapuato de la UG:

Al momento de retirarse en sus vehículos, arribaron, de manera intempestiva, elementos de la Guardia Nacional, quienes descendieron y comenzaron a disparar en su contra. Ángel Yael recibió un disparo en la cabeza y falleció al momento, mientras que la también estudiante Alejandra Carrillo Franco fue herida en el hombro derecho.

“La comisión nacional acreditó el uso excesivo de la fuerza que derivó en violaciones al derecho a la vida de la víctima mortal y a la integridad personal de las otras tres víctimas, ya que se advirtió que los elementos de la GN no actuaron de acuerdo a los principios contenidos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Guardia Nacional, ni acorde a lo establecido en los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego”.

"A pesar de que los elementos de la Guardia Nacional declararon que los jóvenes huyeron a alta velocidad en cuanto los vieron, por lo que tuvieron que perseguirlos y dispararles dado que no quisieron detenerse, esta comisión nacional concluyó que el uso de la fuerza fue ilegal dado que no se encontraban frente a una amenaza real e inminente que ameritara el uso de sus armas letales para salvaguardar su vida e integridad, tampoco se advirtió que los jóvenes opusieran resistencia, mucho menos agresiones; por el contrario, se acreditó que los elementos de la GN dispararon de inmediato y de manera directa a las víctimas, sin existir causa debidamente motivada para accionar sus armas de fuego ni gradualidad en el uso de la fuerza, por lo cual su uso resultó inoportuno, innecesario y, por ende, excesivo”.

CNDH

GN AFECTÓ CALIDAD DE VIDA DE ESTUDIANTES

Por lo anterior, la CNDH concluyó que existe una afectación al derecho a la vida de la víctima mortal, así como a la integridad personal de las otras tres víctimas, cuyo proyecto de vida fue drásticamente afectado, debido a los efectos permanentes y directos que provocaron las graves violaciones a sus derechos humanos, cuyas consecuencias han incidido en su calidad de vida, pues generaron secuelas a nivel físico, psicológico y social, como son alteraciones en su estado emocional y expectativas en sus relaciones sociales al manifestar estados de temor, ansiedad y depresión.

Además de la responsabilidad individual de los elementos de la GN hay responsabilidad institucional, “toda vez que las acciones del personal evidenciaron su falta de preparación en cuanto a los protocolos de uso de la fuerza y armas de fuego, así como en materia de rendición de cuentas, lo que es totalmente imputable y reprochable a esa institución”.

RECOMENDACIONES

Con base en lo anterior, la CNDH recomendó a la Guardia Nacional lo siguiente:

1.- Inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a las cuatro personas cuyos derechos se violentaron, así como a las siete víctimas indirectas.

2.- Proceder a la inmediata reparación integral del daño que incluya la medida de compensación.

3.- Otorgar la atención médica integral, psicológica, tanatológica y de rehabilitación, según corresponda a cada una de ellas.

4.- Gestionar una beca o mecanismo similar para garantizar que, si así lo desean, las tres personas agraviadas puedan continuar y concluir con sus estudios de nivel superior.

5.- Que la SSPC colabore con el juzgado encargado de la investigación en contra de las personas servidoras públicas que pudieran resultar responsables de los hechos derivados de esta recomendación.

La SSPC ya fue notificada sobre la recomendación y deberá responder si la acepta o la rechaza.

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