ENDURECEN PENAS Y AMPLÍAN EL TIPO PENAL DEL FEMINICIDIO

Carlos García/Guanajuato, Gto.- El Congreso del Estado de Guanajuato reformó el Código Penal para endurecer las penas del delito de feminicidio cuando la víctima sea una menor de edad y ampliar el tipo penal.

El artículo 153-a del Código Penal fue reformado para ampliar el tipo penal del feminicidio cuando la víctima presente signos de violencia sexual, “aún respecto del cadáver” y cuando haya antecedentes de amenazas, acoso, lesiones, violencia familiar, laboral, política, escolar o “cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella”.

Y si la víctima es menor de edad las “penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una tercera parte, sin rebasar el límite máximo previsto en el párrafo anterior”, marca la reforma.

El Código estipula que el feminicidio es castigado de “treinta a sesenta años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”.

La diputada panista, Laura Cristina Márquez Alcalá, explicó que la reforma es producto de un análisis de los esquemas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y erradicación de violencia contra las mujeres.

A favor del dictamen se pronunciaron las legisladoras blanquiazules, Angélica Casillas Martínez y María de la Luz Hernández Martínez y el diputado del PVEM, Gerardo Fernández González.

Los tres coincidieron en la importancia de ampliar el tipo penal para considerar la violencia política, la violencia sexual en el cadáver y si la víctima es menor de edad.

Del 2019 a marzo del 2022, en el estado de Guanajuato se han cometido 72 feminicidios, de acuerdo con estadísticas del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

En el año 2019 se perpetraron 18 feminicidios; en 2020, 19; en 2021, 30; y de enero a marzo de 2022, cinco.

Un Juez sentenció a 36 años de prisión a Benjamín, un hombre del municipio de Silao que asesinó a su hijo – de 22 años de edad- y a su esposa – de 43 años- en la comunidad de Chichimequillas, el 21 de enero del 2022. El hombre fue declarado culpable de los delitos de feminicidio y homicidio en razón de parentesco.

Tipo penal

Actualmente el artículo 153-a del Código Penal señala que habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género.

Agrega que será feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada, presente signos de violencia sexual, haya sido vejada; que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aún respecto del cadáver y que hayan existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella.

También cuando exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato o relación análoga; o que el cuerpo sea expuesto o exhibido.

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