Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- Los partidos políticos y coaliciones deberán postular como diputados locales a migrantes guanajuatenses radicados en el extranjero; es la recomendación del Instituto Estatal Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).
Además, en la acción afirmativa también se considera a las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual; en tanto que para las personas indígenas deberá realizarse un estudio.
En sesión extraordinaria, realizada este martes ocho de marzo, el Consejo General del instituto electoral aprobó por mayoría de votos la procedencia de la acción afirmativa en favor de la comunidad migrante “Elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional: Los partidos políticos y coaliciones deberán postular cuando menos una fórmula de candidatas o candidatos propietario y suplente, integrada por personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero, dentro de los primeros cuatro lugares de la lista, para el siguiente proceso electoral local”.
El acuerdo aprobado se refiere al cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-211/2021, en el que se vinculó al IEEG para que realizara análisis sobre la viabilidad de emitir acciones afirmativas en favor de la comunidad migrante de Guanajuato radicada en el extranjero para contar con diputaciones con dicha calidad en el Congreso del Estado de Guanajuato para el próximo proceso electoral.
El 23 de julio de 2021, el Consejo General emitió el acuerdo CGIEEG/304/2021, mediante el cual instruye a la Comisión Temporal para el Voto de Guanajuatenses Residentes en el Extranjero a elaborar el estudio ordenado en la sentencia del TEEG y remitirlo l Consejo General.
Así, el pasado 24 de febrero, la comisión emitió el acuerdo CTVGRE/001/2022, en el que se aprueba el estudio que contempla cuatro secciones. Una de ellas es la referente a las acciones afirmativas, que consisten en medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, que se establecen con el objetivo de corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones, las cuales se deberán adecuar a éstas, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
El acuerdo del IEEG establece que “independientemente de que el acuerdo se emite en el marco de cumplimiento a una sentencia relativa a la posibilidad de implementar acciones afirmativas en favor de la comunidad migrante residente en el extranjero, este Consejo General considera que en aras de velar por la no discriminación y el ejercicio de los derechos político-electorales de los demás grupos de personas históricamente excluidos, tales como personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, es necesario determinar acciones adicionales para garantizar la representatividad de esos grupos en el congreso del estado, así como la pluralidad en la integración del mismo, en virtud de que, ante el vacío legal, se permita la incorporación de las personas integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad en las decisiones políticas trascendentes de la vida estatal, y atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, el cual implica el gradual proceso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible”.
También se determinó que el derecho de las personas con discapacidad a presentarse como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, forma parte del catálogo de derechos humanos que las autoridades del Estado Mexicano deben garantizar, independientemente de su fuente internacional.
El IEEG consideró necesaria la acción afirmativa a favor de las personas afromexicanas en atención a que la legislación electoral actual que no prevé reglas que instituyan medidas compensatorias para favorecer el ejercicio de los derechos político electorales de dichas personas, por lo que hace a garantizar su acceso a candidaturas.
Además de que la experiencia muestra que la legislación por sí sola no ha sido suficiente para proteger el ejercicio de derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables y grupos minoritarios como es la población afromexicana, lo que hace necesario implementar mecanismos que garanticen un piso mínimo de acceso a candidaturas.
Sobre la diversidad sexual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la identidad sexo-genérica de las personas es una de las manifestaciones fundamentales de la libertad de conciencia, del derecho a la vida privada y del libre desarrollo de la personalidad, de manera que, la autoadscripción es el único elemento para determinar la identidad de las personas y el Estado no puede cuestionarla ni solicitar prueba alguna al respecto.
Esta acción afirmativa no podrá estar por encima del principio de paridad de género, por lo que los partidos políticos y coaliciones estarán comprometidos a cumplir en todo momento con la paridad en el próximo proceso electoral local.
Respecto al grupo en situación de vulnerabilidad de personas indígenas, mediante acuerdo CGIEEG/084/2020, por el cual se da cumplimiento a la sentencia con número de expediente TEEG-JPDC-55/2020 y su acumulado TEEG-JPDC-56/2020, el IEEG consideró que se debe realizar el análisis y construcción de la normativa reglamentaria en materia de derechos político-electorales de los pueblos, comunidades y personas indígenas para ser postuladas a las diputaciones locales, motivo por el cual no se incluye a dicho grupo en la acción afirmativa en mención.
Las disposiciones que regulen la implementación de dicha medida afirmativa, serán desarrolladas en los Lineamientos correspondientes que para tal efecto emita el Consejo General, en el momento oportuno.
En otro punto de la orden del día se autorizó a la Consejera Presidenta la suscripción del convenio con la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales, A.C., para la incorporación del Instituto a la Red Nacional de Mujeres Electas en el Ámbito Estatal.
El instrumento legal tiene por objeto concertar acciones para atender, orientar y brindar acompañamiento permanente a las mujeres víctimas de violencia política en razón de género.