Alicia Arias/León, Gto.- Aun cuando este viernes dio inicio el proceso nacional para la revocación de mandato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) desconoce si tendrá alguna participación en dicho proceso, en su calidad de Organismo Público Local (OPL).
Lo anterior, debido a que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el organismo responsable de la organización, ejecución y difusión del proceso que se vive por primera vez en México para que la población decida si revoca o no el mandato del presidente de la nación, mediante la consulta ciudadana que se celebrará el próximo 10 de abril.
Esta mañana sesionó de manera extraordinaria el Consejo General del IEEG para dar respuesta a una consulta sobre el proceso de revocación de mandato y, como parte de la respuesta quedó claro que el IEEG todavía no sabe si tendrá alguna participación o no en el proceso, pues el INE no ha hecho ninguna manifestación ni solicitud al respecto.
Ayer, tres de febrero, el IEEG recibió el oficio número RMCIEEG/01/22, suscrito por Jorge Luis Martínez Nava, representante propietario del partido Movimiento Ciudadano (MC) ante el Consejo General del instituto, mediante el cual solicita saber los alcances de la veda electoral, que comenzó este día, en los ámbitos gubernamental y partidario en relación al proceso de Revocación de Mandato, las acciones que realzará el IEEG como autoridad electoral y las limitantes en las actividades y comunicación partidaria.
El consejo se declaró incompetente para responder de fondo “al tratarse de un tema reservado constitucionalmente al INE”, toda vez que el artículo 4 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establece que dicho instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas locales y distritales que correspondan.
Respecto a la solicitud para saber los alcances de la veda electoral y las limitantes en las actividades y comunicación partidaria, el consejo respondió que “no cuenta con la competencia para otorgar respuesta, toda vez que, es la autoridad electoral nacional la facultada para atender dichos puntos en los términos de la normatividad, por lo que se consideró procedente remitir la consulta de mérito al INE”.
En lo toca a las acciones que va a realizar el IEEG como autoridad electoral en el proceso de revocación de mandato, se aclaró que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, se establece que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) –como el IEEG- según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán las únicas instancias a cargo de la difusión de los mismos; sin embargo, el INE no ha establecido cómo y en qué participará el OPL de Guanajuato.