PRESENTAN NUEVA LEY DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Kuali/Guanajuato, Gto.- En el Congreso del Estado de Guanajuato se presentó la nueva Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, la cual sustituye a la Ley Orgánica Municipal, que es la que rige el funcionamiento de los gobiernos municipales y los ayuntamientos.

el legislador Armando Rangel destacó que dicha Ley es un marco legal actualizado para que los municipios atiendan de mejor manera las necesidades que los ciudadanos tienen todos los días y que no solo procura mejorar los servicios, sino que busca empoderar a los ciudadanos y que sepan lo que hace el gobierno municipal.

“La cercanía de los gobiernos municipales con la gente es una mayor fortaleza y una responsabilidad, por lo tanto, la nueva Ley busca que los gobiernos locales puedan atender también de mejor manera las demandas de la ciudadanía…Esta nueva Ley es un instrumento que se convierte en una plataforma para que otras entidades puedan volver a ver a Guanajuato, como lo han visto en otros casos, como una luz que les indique el camino a seguir”, dijo.

Asimismo, agradeció a las autoridades municipales, a las asociaciones civiles, a las y los ciudadanos, y a las y los diputados que participaron en el proceso para que la nueva Ley sea una realidad.

Por su parte, el diputado Bricio Balderas, presidente del Congreso del Estado y de la Comisión de Asuntos Municipales, subrayó que la nueva Ley es una herramienta que permitirá atender y cuidar de la gente con mayor fortaleza y claridad, además dijo, representa uno de los legados más importantes de la LXV Legislatura.

De igual forma, hizo énfasis en que, durante el análisis de las iniciativas para conformar la nueva Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, se escucharon todas las voces y se respetaron las opiniones, pues solo así se obtendría un marco legal que esté a la altura de los desafíos que enfrentan los municipios.

“Quiero agradecer a todas y todos ustedes que se sumaron a este esfuerzo: los ayuntamientos, las instituciones, la academia y, por supuesto, las y los ciudadanos. Gracias a ustedes, esta ley nace con una perspectiva actualizada, integral y verdaderamente orientada a las necesidades de nuestra gente”, finalizó.

Aspectos de la nueva ley:

Establece entre sus finalidades fortalecer la autonomía municipal, el principio de Libertad Hacendaria y el desarrollo sostenible de los municipios del Estado; garantizar los principios de los Derechos Humanos dentro del orden municipal a sus habitantes; fomentar y promover los principios de Gobierno Abierto dentro de la Administración Pública Municipal; garantizar la paridad de género en la administración pública Municipal; garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones dentro del gobierno municipal; y garantizar la prestación de servicios públicos municipales, por mencionar algunos.
Incorpora en el principio de legalidad, que los actos emanados por la autoridad administrativa municipal tendrán plena validez, en tanto no se declare su nulidad.

Se establece un mecanismo de presupuesto participativo.

Se fortalece la Gaceta Municipal.

Contiene un Capítulo denominado del Municipio Libre en el que se incluye la naturaleza jurídica del municipio libre; la autonomía y libertad hacendaria municipal; y el ejercicio de la hacienda.

Se agregan dentro de los derechos de los habitantes del municipio el participar en los mecanismos de participación ciudadana que establece la ley; participar en las consultas públicas municipales de interés general; y recibir los servicios educativos y de salud que preste el municipio.

Se adicionan las comisiones ordinarias de Grupos en situación de Vulnerabilidad, de Atención a Personas con Discapacidad y de Atención a las Juventudes; y en los municipios que registren asentamientos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se deberá establecer la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Se modifica el proceso de designación de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales, en lo tocante a la fórmula, misma que deberá ser integrada observando el principio de paridad de género.

Se fortalece la figura del cronista municipal, en lo referente a su nombramiento, remoción y remuneración.

Incluye un capítulo relativo a las autoridades auxiliares reconocidas por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se amplían las atribuciones de la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción en lo correspondiente a revisar y opinar por parte del órgano interno de control a los proyectos de reglamentos de su competencia.

Se establece un plazo para efectuar el nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal; se refuerza la autonomía técnica y de gestión de la Contraloría Municipal.

Se establece la obligación expresa de que los Municipios deberán elaborar el presupuesto de egresos con perspectiva de género.

Se adicionan las obligaciones de sesionar al menos una vez al mes y la de dar seguimiento a las metas de los programas derivados del Programa de Gobierno Municipal.

Se establece que las reuniones de comisiones serán públicas y deberán ser transmitidas en vivo.

Se establece la posibilidad de que las reuniones de comisiones podrán llevarse a distancia.

En los artículos transitorios se establece la abrogación de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Esta nueva norma es resultado del estudio y dictaminación de 32 iniciativas de reforma a la Ley Orgánica Municipal y de la iniciativa de Ley Municipal para el Estado de Guanajuato.

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