Alicia Arias/León, Gto.- La senadora panista y aspirante a dirigir su partido en el estado de Guanajuato, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, recurrirá al tribunal federal en caso de que el Partido Acción Nacional (PAN) no reponga el proceso para renovar el Comité Directivo Estatal (CDE).
Con décadas de militancia panista, la senadora declaró a los medios de comunicación que la principal inquietud de ella y de una gran aparte de la militancia es que no se les permita elegir a sus dirigentes, ya que en la convocatoria se establece que solo podrán votar quienes integran el consejo estatal.
“No hay razones, argumentos o circunstancias que nos digan que hoy no es posible un método ordinario”; al contrario, “hoy más que nunca es necesario que la militancia participe y se reactivel al partido y se lleve a cabo la reflexión de qué le sucedió el pasado dos de junio”, declaró.
Se quejó que “de repente salió una convocatoria que los militantes ni cuenta se dieron cuándo sesionaron sus comités municipales” y de que fueron 10, 20 o 30 personas por Comité Directivo Municipal (CDM) las que votaron una decisión que involucra a 16 mil militantes del PAN en Guanajuato.
Acudirá al TEPJF
Alejandra Reynoso impugnó la convocatoria media te un juicio de inconformidad que interpuso ante la Comisión de Justicia Nacional del PAN y, de no ser favorecida, acudirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que revoque el acuerdo por el que autoriza la convocatoria a la sesión del Consejo Estatal de Guanajuato y los lineamientos para el proceso de elección de la Presidencia, Secretaría General e integrantes del CDE; y se reponga el proceso.
“No es contra las personas, sino contra las formas, y es a favor de la legalidad del proceso”, aclaró la senadora.
La impugnación está sustentada en cuatro puntos fundamentales. El primero se refiere a que María Estrella Ortiz Ayala, secretaria general en funciones del CDE, es quien convoca pero “carece de legitimidad para sustentar el cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos del PAN”.
El Reglamento de órganos estatales y municipales, en su Artículo 40 establece que la Comisión Permanente Estatal tiene la atribución de elegir al presidente en sesión convocada ex profeso, a más tardar 30 días a partir de la falta absoluta de éste, si ésta ocurre dentro de los últimos dos años para terminar el periodo. El Presidente sustituto será electo de entre los mismos integrantes de la planilla que fue electa para ese período.
El artículo 72 señala que el secretario general, o quien se encuentre en funciones de presidente, convocará de manera fehaciente a la Comisión Permanente Estatal a efecto de elegir, en un máximo de 30 días, al presidente que terminará el período. Previo aviso al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), de acuerdo al inciso h) del artículo 40.
El artículo 73 establece que la Comisión Permanente Estatal elegirá al presidente que terminará y debe ser alguno de los integrantes de la planilla del presidente que deja e cargo.
El segundo punto es la “ingerencia y parcialidad del CDE y su secretaria general provisional en funciones de presidenta para determinar que la elección fuera mediante el método extraordinario, es decir, solo por votación de consejeras y consejeros estatales”.
Lo anterior “porque en forma deliberada y con toda premeditación dolosamente, le solicitaron a los Comités Directivos Municipales que celebraran una sesión extraordinaria para que solicitaran que fuera bajo el método extraordinario (solo por consejo) por el que se renovara la dirigencia estatal”.
El tercero es que “se atenta flagrantemente contra el derecho de participación política de la militancia y restringe de manera directa de participar en la elección del CDE”, ya que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 16, párrafo primero, que las autoridades tienen la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan.
Sin embargo, en ese caso, “ninguno de los Comités Directivos Municipales fundó y motivó su decisión para votar y acordar que la elección fuera por método extraordinario”; además “la Comisión Permanente Estatal tampoco justificó el acuerdo por el que solicitan a la Comisión Permanente Nacional que el método de elección del comité sea a través de la votación solo de consejo estatal”, y la comisión nacional “tampoco funda y justifica su acuerdo para autorizar la convocatoria”.
El cuarto punto de la impugnación hace referencia a “la omisión del CDE, de la Comisión Permanente Estatal y de la Comisión Permanente Nacional al proponer, aprobar y autorizar respectivamente, una convocatoria” sin que previamente se haya emitido el acuerdo del CEN con los criterios para el cumplimiento de las acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en las elecciones de las presidencias de los CDE´s.
La convocatoria se publicó el sábado tres de agosto y nueve días después, el lunes 12 de agosto, el CEN emitió los criterios para las acciones afirmativas.
Que se reponga el proceso
En resumen, para la senadora Alejandra Reynoso, se debe invalidar la convocatoria y reponer el proceso porque, para empezar, nunca se nombró a un presidente del CDE sustituto de Eduardo López Mares, quien renunció al cargo el 14 de junio pasado.
Además, de acuerdo a los estatutos la Comisión Permanente Estatal (CPE) debió elegir al sustituto de entre los integrantes de la planilla de López Mares.
De tal manera que María Estrella Ortiz Ayala, quien está convocando a renovar la dirigencia estatal, no estaba en la planilla y nunca fue ratificada por la comisión estatal para ser secretaria general, explicó la senadora.
El PAN está viviendo “una crisis de autoridad” porque “no sesionó la comisión permanente y hay descuidos y omisiones y les faltó leer el reglamento para saber cómo funciona el partido. Es una convocatoria con muchos errores que nos relata las irregularidades”, expresó.
Además, informó que hay cerca de 50 militantes que interpusieron juicios de derechos políticos del ciudadano “porque se violentó su derecho a elegir”, lo que es un precepto constitucional.
Para Alejandra Reynoso la solución es que “que se empiece de cero”, es decir, que primero se elija presidente(a) sustituto, después, el sustituto tiene que dar aviso a la Comisión Permanente Nacional del vencimiento del comité estatal (vence el 24 de septiembre), para luego informar a los comités municipales ya que dio aviso del vencimiento; además, los comités municipales no deben de sesionar porque el método ordinario es por militancia, “solo que si no quiere que la militancia vote” entonces se pedirá al consejo estatal que la votación sea de manera extraordinaria.
Aunque no hay plazos establecidos para que la Comisión de Justicia del CEN del PAN resuelva su recurso de inconformidad, Alejandra Reynoso espera que sea antes de que concluya el proceso de renovación de la dirigencia estatal, que será el próximo dos de septiembre.