Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- El Partido Revolucionario Institucional (PRI) definió el género de sus candidaturas únicas en las que competirá en 24 de los 46 ayuntamientos del estado.
En sesión extraordinaria realizada ese martes, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) dio entrada a la propuesta del PRI sobre los municipios en los que postulará en lo individual mujeres y hombres en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
El IEEG determinó que la propuesta cumple con las disposiciones legales aplicables, toda vez que en el bloque de municipios de alto porcentaje de votación, se postularán cuatro mujeres y cuatro hombres; en el bloque de votación media, cuatro mujeres y cuatro hombres; y en el bloque de votación baja, cuatro mujeres y cuatro hombres.
Municipio | Género de la candidatura a la presidencia municipal |
San Luis de la Paz | Hombre |
Santiago Maravatío | Mujer |
Manuel Doblado | Hombre |
Cuerámaro | Hombre |
Tarandacuao | Mujer |
San Francisco del Rincón | Mujer |
Romita | Hombre |
Santa Catarina | Mujer |
San Miguel de Allende | Hombre |
Abasolo | Hombre |
Tierra Blanca | Mujer |
Pénjamo | Hombre |
Salvatierra | Hombre |
León | Mujer |
San José Iturbide | Mujer |
Comonfort | Mujer |
San Diego de la Unión | Hombre |
Santa Cruz de Juventino Rosas | Mujer |
Jaral del Progreso | Mujer |
Xichú | Mujer |
Coroneo | Hombre |
Atarjea | Hombre |
Villagrán | Hombre |
Huanímaro | Mujer |
En otro punto del orden del día, el consejo general del instituto aprobó la modificación a su Reglamento en materia de contrataciones públicas, a fin de contar con ordenamientos reglamentarios actualizados y que respondan a las necesidades.
El IEEG tiene el compromiso de fortalecer la transparencia de su actuar y rendir cuentas sobre el origen, uso y destino de los recursos públicos; de esta manera contribuir a lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de la gestión pública.
En la modificación al reglamento se incorpora lo relativo a la consulta de fuentes y la metodología para la investigación de mercado, así como la antigüedad de las cotizaciones; se incluye una definición específica de investigación de mercado y de área requirente o solicitante, para dotar de claridad al contenido del ordenamiento reglamentario sujeto a modificación.