Alicia Arias/Guanajuato Gto.- El Partido del Trabajo (PT) no entregó a la autoridad estatal electoral la información establecida por ley sobre sus procesos internos para selección de candidaturas a los ayuntamientos.
El partido incumplió lo establecidos en el artículo 175 de la ley electoral local, motivo por el que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEG) le solicitará que, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del requerimiento respectivo, proporcione la información faltante.
El PT deberá comunicar los mecanismos por los que se garantice la participación de los aspirantes que pretenden ser postulados para una elección consecutiva; las acciones que se llevarán a cabo para procurar incluir personas indígenas en las planillas correspondientes a municipios en que la población indígena registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el último Censo General de Población y Vivienda sea menor del veinticinco por ciento y el municipio se encuentre en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato.
Así lo determinó en sesión extraordinaria este miércoles el Consejo General del IEEG, quien acordó dar vista a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del instituto para que, con fundamento en el artículo 346, fracción I, de la ley electoral local, realice las investigaciones necesarias y sustancie el procedimiento que corresponda.
En la sesión, el consejo aprobó el acuerdo recaído a las comunicaciones realizadas por los partidos políticos sobre sus procesos internos de selección de candidaturas a integrantes de ayuntamientos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
La fecha límite para que los institutos políticos informaran el procedimiento a utilizar en la selección de sus candidaturas a integrantes de ayuntamientos fue el 14 de noviembre de 2023.
Derivado de la revisión de las comunicaciones el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el partido Movimiento Ciudadano (MV) y el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) sí cumplieron con la obligación de comunicar al IEEG sus respectivos procesos internos en términos de lo previsto en el artículo 175 de la ley electoral local.
Las comunicaciones que realicen los partidos políticos respecto a sus procesos internos de selección de candidaturas a integrantes de ayuntamientos deberán cumplir los requisitos que exigen los artículos 175 y 177, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato local.
Los requisitos
a) Definición de los mecanismos por los que se garantice la participación de aspirantes que pretenden postularse para una elección consecutiva.
b) Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.
c) La definición de los distritos y municipios en que se postularán mujeres.
d) Fecha de inicio del proceso interno.
e) Método o métodos que serán utilizados.
f) Fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente.
g) Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno.
h) Los órganos de dirección responsables de la conducción y vigilancia del proceso interno.
i) La fecha de celebración de la asamblea electoral interna.
Además de la definición de los municipios en que se postularán mujeres, las comunicaciones deberán contener los bloques de municipios de votación alta, media y baja, así como las postulaciones que, en cada uno de éstos, deben corresponder a mujeres y hombres.
Se aprueban reglas específicas para delegación de la función de oficialía electoral
En otro punto del orden del día, se aprobó la emisión de las reglas específicas para la delegación de la función de oficialía electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEEG, que contiene, el perfil de las y los oficiales electorales, el proceso para la delegación de la función de la oficialía electoral, la fecha límite de publicación de los nombres, cargos y puestos de las servidoras y servidores públicos a quienes se les delegará la función de oficialía electoral; y la vigencia de la delegación.