FINANCIAMIENTO PRIVADO A PARTIDOS SERÁ DE 27.5 MDP MÁXIMO

Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- En el año 2023 los cinco partidos políticos con registro en el estado de Guanajuato podrán recibir aportaciones en dinero o en especie de fuentes privadas hasta por un máximo de 27 millones 505 mil 969.71 pesos.

Así lo acordó la autoridad estatal en materia electoral en la sesión extraordinaria virtual celebrada esta mañana, en la que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó el límite del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2023 por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.

El límite de las aportaciones en dinero o en especie de militantes es de 21 millones 627 mil 774 pesos con 29 centavos; mientras que el límite de las aportaciones en dinero o en especie por parte de simpatizantes es de 5 millones 877 mil 195 pesos con 42 centavos; en suma, la cantidad permitida para el financiamiento de fuentes privadas es de 27 millones 505 mil 969.71 pesos.

De esta manera, durante el 2023 los partidos políticos con registro en el estado  de Guanajauto podrán recibir financiamiento público y privado hasta por las siguientes cantidades:

Partido políticoLímite anual de financiamiento privado 2023Financiamiento público 2023, aprobado por partido políticoFinanciamiento que prevalece
Partido Acción Nacional$27,504,969.71$70,217,017.39Público
Partido Revolucionario Institucional$27,504,969.71$30,002,102.09Público
Partido Verde Ecologista de México$20,859,549.59$20,859,550.59Público
Movimiento Ciudadano$20,100,108.02$20,100,109.02Público
Morena$27,504,969.71$44,459,616.93Público

El límite individual de aportaciones que cada partido político podrá recibir en dinero o en especie de simpatizantes durante es de 293 mil 859 pesos con 77 centavos.

El artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos y el segundo párrafo del artículo 46 de la ley electoral local, establecen que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

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