Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- Autoridades de organismos distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) violaron derechos humanos, ejercieron de manera desproporcionada sus facultades e integraron de manera indebida dos Procesos Especiales Sancionadores (PES) del proceso electoral local 2020-2021.
Ambos procedimientos se iniciaron por denuncias del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en contra del Partido Acción Nacional (PAN) por presuntos actos anticipados de campaña y el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) ordenó al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, ya que se violaron, entre otros, el derecho humano a la privacidad al haber aportado como pruebas capturas de pantalla de conversaciones realizadas a través de WhatsApp.
En respuesta, el Consejo General del IEEG acordó por unanimidad de votos en la sesión virtual realizada este jueves, dar cumplimiento a lo señalado en las sentencias con números TEEG-PES-169/2021 y TEEG-PES-190/202.
"Lo que dice la sentencia es gravísimo” porque señala la violación de derechos humanos, la indebida la integración del proceso y ejercicio desproporcionado de las facultades de investigación, comentó en la sesión Jorge Luis Martínez Nava, represente del partido Movimiento Ciudadano ante el IEEG.
Agregó que las sentencias del tribunal electoral señalan un asunto de suma importancia que debe tener toda la atención del consejo del IEEG, ya que alude a cómo se imparte justicia. Las autoridades administrativas deben ser personas conocedoras de la materia porque integrar a los Consejo Municipales “y no tener las herramientas suficientes para llevar a cabo un procedimiento y estar estudiando en el consejo general ese tipo de temas por la sentencia del tribunal, es grave”, destacó Martínez Nava.
Durante más de hora y media, integrantes del consejo discutieron y analizaron la problemática. Plantearon que hace falta capacitación del personal, que las autoridades administrativas no pueden ser ciudadanos o ciudadanas sin la especialización requerida para tramitar los procesos sancionadores, que hay problemas de diseño legal que provoca la falta de especialización, que faltan recursos, que existe una fuerte carga de trabajo y que, en suma, tendrán que hacer algo para que estos no se vuelva a repetir.
LAS SENTENCIAS
El TEEG dio vista al IEEG de las inconsistencias en la integración de los Procesos Especiales Sancionadores números TEEG-PES-169/2021 y TEEG-PES-190/2021.
El expediente TEEG-PES-169/2021 se originó por la denuncia de Magaly Liliana Segoviano Alonso, en calidad de representante suplemente de Morena ante consejo general del IEEg, en contra del diputado local panista Rolando Fortino Alcántar Rojas por presuntos actos anticipados de campaña.
En lo que respecta a esta sentencia el tribunal electoral solicita al IEEG se instruya a la Comisión de Quejas y Denuncias, a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEG y al personal que realice la sustanciación de los PES, para que al desahogar las investigaciones de las denuncias o quejas en los procedimientos especiales sancionadores observen los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.
Mientras que en el expediente TEEG-PES-190/2021 se dio vista para que el Consejo General del IEEG se pronuncie respecto de tres irregularidades cometidas en la sustanciación de del PES que se originó con la denuncia de Miguel Ángel Gallardo Gómez, en calidad de representante de Morena ante el Consejo Municipal de Valle de Santiago, por presuntos actos de campaña cometidos por los panistas Alejandro Alanís Chávez, Arturo Santiago García Pérez, J. Merced Lara Serrano, José Luis Andrade Godínez, María Alicia Alejandra Vázquez Ruiz y Romeo Ramírez Flores.
RESPUESTA DEL IEEG
En ambos casos, el IEEG acordó acatar la sentencias del IEEG, por lo que en relación al expediente TEEG-PES-169/2021 instruyó a la Comisión de Quejas y Denuncias que en el ámbito de sus atribuciones y facultades supervise que en la sustanciación de las quejas y denuncias se observen los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, en particular el de presunción de inocencia y el esclarecimiento de los hechos sin realizar un ejercicio desproporcionado o excesivo en sus facultades.
Además, se instruyó a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral y al personal del IEEG para que realicen la sustanciación de los PES observando los principios constitucionales y los tratados internacionales, en particular el de presunción de inocencia y el esclarecimiento de los hechos sin realizar un ejercicio desproporcionado o excesivo en sus facultades.
En lo que respecta a la sentencia del TEEG-PES-190/2021 se exhorta a la Junta Ejecutiva Regional de Valle de Santiago para en el desahogo de las investigaciones de las denuncias o quejas en los PES observe los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
También se instruye a la Comisión de Quejas y Denuncias y a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral para que fortalezcan el seguimiento de los procedimientos instaurados en las Juntas Ejecutivas Regionales y en los consejos municipales y distritales electorales.
Se instruyó también a la Comisión de Quejas y Denuncias que, en la implementación de los talleres relacionados con la sustanciación de procedimientos sancionadores contemplados en el «Programa integral para el fortalecimiento de las capacidades jurídico-electorales del personal del Instituto», atienda las actividades referidas, además de las que estime necesarias, las cuales deberá incluir en sus informes anuales de actividades dos mil veintidós y dos mil veintitrés.
“Aunado a lo anterior, es indispensable dar una respuesta inmediata a la excesiva carga de trabajo que enfrenta la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral, por lo que se considera conveniente autorizar la creación de tres plazas eventuales; dos para el puesto de actuario(a) y una para el puesto de Coordinador(a) de Procedimientos y ordenar a la Secretaría Ejecutiva que realice las gestiones administrativas conducentes para la obtención de los recursos materiales y humanos establecidos en dicho apartado”, determinó el IEEG.
El consejo también acordó ordenar un análisis estructural y funcional de la unidad técnica y modificar el tabulador de remuneraciones del personal eventual del IEEG para el ejercicio 2022, a fin de crear dos plazas de actuaria(o) y una de coordinador(a) de procedimientos, que estarán adscritas a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electora para apoyar en la sustanciación de los procedimientos sancionadores, “ya que al estar a menos de un año de iniciar el próximo proceso electoral es necesario tomar acciones inmediatas que permitan atender la carga de trabajo que existe”.