NIEGA IEEG REGISTRO A AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL

Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- Al no estar contemplado en la constitución y ley electoral locales, el instituto electoral estatal rechazó la solicitud de registro  a “Corrijamos el Rumbo” como agrupación política local.

La solicitud fue promovida por los ciudadanos Óscar Edmundo Aguayo Arredondo y José Manuel Aguilar Jasso, pero, al ser materia inexistente en la ley que rige al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), el Consejo General determinó por mayoría de votos en su sesión ordinaria de este miércoles “que no ha lugar a la solicitud de registro”.

El pasado 20 de julio se presentó ante la Oficialía de Partes del IEEG un escrito con la solicitud del registro para “Corrijamos el Rumbo”.

Considerando que es la Ley General de Partidos Políticos la que contempla la existencia o participación de las agrupaciones políticas de carácter nacional y establece el procedimiento y requisitos para la obtención del registro, así como la forma en que pueden participar en los procesos electorales, la autoridad estatal electoral no tiene facultades al respecto.

“Lo cierto es que dicha ley se refiere a agrupaciones políticas con carácter nacional que pretendan participar en el proceso electoral federal, sin hacer mención respecto a las que se pretendan conformar y participar a nivel local”, argumenta el IEEG.

La Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la ley electoral local no contemplan la existencia o la participación de las asociaciones o agrupaciones políticas de carácter estatal al no contener disposición alguna que establezca los requisitos y el registro de agrupaciones políticas y estatales, en consecuencia, tampoco prevén que puedan participar en los procesos electorales locales como partido político alguno.

El instituto aclaró que la diferencia entre los partidos políticos y las agrupaciones políticas consiste en que los primeros son entidades de interés público que constituyen medios para integrar la representación nacional y hacer posible el acceso de la ciudadanía al poder público; mientras que las agrupaciones políticas son organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y fomentan la cultura democrática del país.

Para rechazar la solicitud el instituto tomó en cuenta que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha reiterado que las entidades federativas tienen competencias para regular otro tipo de asociaciones políticas distintas a los partidos políticos y se ha reconocido por el pleno de ese máximo órgano jurisdiccional del país que las agrupaciones políticas estatales, en la medida en que la constitución federal no apruebe alguna disposición que las regule o una reserva de fuente respecto de tales organizaciones en favor del Congreso de la Unión, queda en el ámbito de las leyes generales electorales donde deben ocuparse de regular las agrupaciones políticas de carácter nacional”.

En consecuencia, “se determinó que no se pueden emitir lineamientos para la constitución de agrupaciones políticas locales dado que la facultad reglamentaria tiene como línea, los alcances de las disposiciones que reglamenten y la figura de agrupación política no está incorporada en el constituyente permanente local o en la ley electoral local, por lo que el Consejo General no puede emitir disposiciones sobre su constitución”.

Posterior a la sesión ordinaria, el Consejo General IEEG sesionó de manera extraordinaria para resolver sobre el procedimiento sancionador ordinario número 09/2021-PSO-CG, y determinó el sobreseimiento de dicho procedimiento en contra del ya desaparecido partido político Encuentro Solidario, así como de la persona postulada en la regiduría propietaria cuatro de Irapuato, derivado de la presunta omisión de presentar el formato denominado “3 de 3 contra la violencia” para el registro de dicha candidatura en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

“Lo anterior toda vez que el procedimiento fue instaurado en contra del extinto partido Encuentro Solidario y en virtud de que la pérdida de registro de un partido político es causal de sobreseimiento, tal como lo dispone la fracción II del artículo 365 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato”.

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