EL 4 DE ENERO ARRANCAN LAS PRECAMPAÑAS

Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- El cuatro de enero de 2027 es la fecha establecida para el inicio de las precampañas electorales en el estado, donde se renovarán los 46 ayuntamientos y el Congreso del Estado de Guanajuato.

El plazo establecido para la realización de las precampañas para ayuntamientos es del cuatro de enero al 12 doce de febrero del 2027, de acuerdo lo estipulado en el Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para el proceso electoral local ordinario 2026-2027, que fue abropado este lunes pór el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).

Las precampañas para diputaciones locales podrán iniciar el 14 de enero y terminar el 12 de febrero del 2027.

Durante las precampañas únicamente podrán utilizarse y, en su caso, entregarse artículos utilitarios elaborados con textiles y “queda prohibida la utilización, otorgamiento, distribución, entrega o difusión, por cualquier medio, de artículos promocionales
utilitarios distintos de los textiles, ya sea de manera gratuita o mediante cualquier mecanismo que implique un beneficio para las personas receptoras”.

Además, las personas en precampaña no podrán utilizar la imagen, voz, nombre o cualquier elemento que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, propaganda de precampaña o propaganda digital de precampaña, sin cumplir los requisitos, medidas de protección y procedimientos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Propaganda digital

En la ejecución de campañas digitales está prohibido lo siguiente:

-Utilizar publicidad, opiniones o ambas, en forma de noticias.
-Trastocar el derecho a la vida privada de las otras personas precandidatas o personas relacionadas con ellas, cuando no está plenamente justificada con el interés público.
-La utilización de contenido violento, discriminatorio, sexista, no incluyente o que implique subordinación, humillación o estereotipos.
-La difusión de información falsa, es decir, todos aquellos elementos sacados de contexto para recircular la información y hacerla parecer verdadera, manipulando los acontecimientos naturales, sociales, políticos, económicos, culturales, históricos, generando desconfianza en las otras personas precandidatas, los partidos políticos, las autoridades electorales, y el estado de derecho. -Utilizar contenido generado o modificado con inteligencia artificial sin informar expresamente que fue elaborado con ella.

Redes sociales

Al momento de solicitar su registro, la persona precandidata deberá informar al partido político los medios digitales que utilizará para la difusión de actos y propaganda de precampaña.

Además, la modificación, incorporación, sustitución o cancelación de uno o varios medios digitales durante el periodo de precampaña deberá ser informada al partido político dentro de los dos días naturales siguientes a aquél en que se realice.

“Un elemento central del reglamento es la protección de la equidad en la contienda interna mediante la regulación de los plazos de precampaña, la prohibición de actos anticipados, la delimitación de la propaganda y el establecimiento de topes de gasto, se incorpora también una regulación específica para las precampañas digitales, reconociendo la creciente importancia de los medios electrónicos y redes sociales en la comunicación política”, señaló el IEEG.

Además, destacó que el reglamento incluye medidas orientadas a fortalecer la paridad sustantiva de género y disposiciones para la fiscalización y control de los recursos utilizados en las precampañas, ya que prevé un régimen sancionador claro y proporcional ante incumplimientos.

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