Alicia Arias/Guanajuato, Gto.- La Comisión Temporales de Debates del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) reprogramó la fecha del debate entre las candidaturas a la Presidencia Municipal de Celaya para el próximo 20 de mayo a las 9:00 de la noche.
La comisión aprobó la ampliación del periodo de grabaciones y transmisiones de los debates electorales entre presidencias municipales.
El 18 de abril de 2024 se recibieron dos escritos, uno signado por Saúl Emmanuel Ramírez Sánchez representante propietario de morena ante la CTD; y otro por el candidato a la presidencia municipal de Celaya por la coalición FUERZA Y CORAZÓN X GUANAJUATO, en ambos se pide una nueva fecha y hora para la celebración del debate que estaba programado para el 19 de abril de 2024 a las 21:00 horas.
Luego del análisis técnico y logístico la comisión consideró procedente modificar la fecha de grabación y transmisión del debate para el 20 de mayo a las 9:00 de la noche21:00 horas en las instalaciones de la televisora estatal Tv4.
Posteriormente, en una sesión extraordinaria especial, celebrada a las 9:00 de la noche del viernes 19 de abril, el Consejo general del IEEG votó el punto de acuerdo en torno a las candidaturas del Partido del Trabajo (PT) en los municipios de Ocampo y Comonfort, toda vez que las candidaturas renunciaron.
La presidenta consejera del IEEG, Brenda Canchola Elizarraraz, argumentó que no se cumple con la paridad ni con la postulación de perfiles femeninos en municipios de mayor competitividad.
Por mayoría de votos, el consejo determinó improcedentes las sustituciones de las candidaturas a las presidencias municipales de Comonfort y Ocampo.
Las solicitudes de sustitución de candidaturas fueron presentadas por el PT el 13 de abril a través del sistema electrónico en línea, en virtud de la renuncia de las personas previamente postuladas para cada municipio.
Al postular hombres por mujeres, se requirió al PT que sustituyera a las personas postuladas por mujeres, pero el partido presentó diversos argumentos y solicitó sustituir a las candidatas por hombres.
Por lo anterior, se determinó que no son procedentes las sustituciones solicitadas en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de los Lineamientos para el registro, para que proceda la sustitución de una mujer resulta necesario que sea sustituida por otra mujer, lo cual es acorde con las disposiciones nacionales e internacionales en favor de los derechos humanos de las mujeres a ser votadas en igualdad de condiciones.
El partido político podrá realizar la sustitución a más tardar cuatro días antes de la jornada electoral.