Carlos García/Irapuato, Gto.- El secretario de Seguridad de Irapuato, Ricardo Benavídez Hernández, violó el derecho humano “de toda persona a ser buscada” del empresario de Irapuato Jair Martínez González, privado de la libertad y asesinado en marzo del 2023, por tratar de impedir que la familia difundiera el caso en redes sociales y por no buscar a la víctima al ser primer respondiente, determinó el ombudsman, Vicente Esqueda Méndez.
Además, giró un oficio a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas para que ingresen a Jair, a sus padres y a su hermana Lizbeth Martínez al Registro Estatal de Víctimas del Estado de Guanajuato.
Por la violación a los derechos humanos de Jair y de su familia, el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) emitió una recomendación, con cinco resolutivos, donde pide a la alcaldesa de Irapuato, Lorena Alfaro García, que emita un oficio donde pida una disculpa a la familia de Jair Martínez, “reconozca y acepte la responsabilidad de lo sucedido, por la conducta realizada por el titular de la Secretaría de Seguridad” y de cuatro funcionarios de la dependencia.
“La presidenta municipal a quien se dirige esta resolución de recomendación deberá instruir a quien legalmente corresponda para que se inicie una investigación por la autoridad competente, con el objetivo de deslindar responsabilidades administrativas por las omisiones a salvaguardar de los derechos humanos”, puntualiza Esqueda Méndez.
Agrega que Lorena Alfaro tiene que gestionar, ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, atención psicosocial para la familia de Jair Martínez.
Una copia de la resolución de la Prodheg debe ser anexada a los expedientes laborales del secretario de Seguridad y de los cuatro funcionarios involucrados, quienes deberán tomar una capacitación sobre el “derecho humano de toda persona a ser buscada”, recomendó el procurador de Derechos Humanos.
Jair Martínez.
El domingo 12 de marzo del 2023, el empresario irapuatense de 36 años de edad, Jair Martínez, fue privado de la libertad cuando manejaba su vehículo en la avenida Paseo de Irapuato. Un grupo de hombres armados lo raptó y dos días después su cuerpo fue encontrado en la casa ubicada en calle Cascada 1001, en la colonia Las Reynas.
En la queja ante la Prodheg, la familia de Jair narra que en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado (FGE) tuvieron una junta con Ricardo Benavídez quien manifestó “que venía de una reunión con la presidenta municipal, para decirnos que le bajáramos a nuestras publicaciones en las redes porque solo hacíamos psicosis en la sociedad”.
“El titular de la Secretaría de Seguridad omitió salvaguardar el derecho humano de toda persona a ser buscada, pues, les intentó limitar – a los padres y hermana de Jair- el ejercicio de sus derechos para buscar a su hijo”, señala el expediente 0467/2023.
Además, Ricardo Benavides se deslindó del proceso de búsqueda, a pesar que la Secretaría de Seguridad fue el primer respondiente por la privación de la libertad del empresario, precisa el documento.
El hecho se comprobó con una declaración donde reconoce que “la intervención que tuvo el personal de esta Secretaría se limitó a dar acompañamiento a los familiares del finado, ello en razón de que el actuar de la Policía Municipal es de carácter preventivo, y de esta manera evitar interferir en las acciones de la Fiscalía Regional”, documentó la Prodheg.
“Fueron las primeras autoridades respondientes en conocer la desaparición del hijo de las personas quejosas y omitieron detonar la búsqueda inmediata hasta en tanto fueran relevadas por alguna autoridad primaria (como lo son las autoridades ministeriales o la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas), como lo establece el párrafo 102, inciso C, del Protocolo Homologado de Búsqueda”, refiere la investigación de Derechos Humanos.
La búsqueda inmediata es el despliegue urgente de las primeras acciones tendientes a localizar al desaparecido y la actuación del primer respondiente no puede limitarse a aconsejar que se denuncie ante otra instancia para que inicie la búsqueda, argumentó la Procuraduría.
“Para una autoridad primaria competente, la omisión de detonar la búsqueda inmediata será causa de sanción administrativa o persecución penal, según corresponda”, marcan los párrafos 143 y 173 del Protocolo Homologado de Búsqueda, resaltó Derechos Humanos en la recomendación.