REPRUEBA TITULAR DE SEGURIDAD DE SILAO EXAMEN DE CONFIANZA

Kuali/Silao, Gto.-En cinco municipios del estado de Guanajuato los titulares de Seguridad no cuentan con la evaluación de control y confianza, lo reprobaron o no son viables para el cargo. El gobierno de Jerécuaro es el único que no ha designado al director de Seguridad.

La Secretaría de Seguridad del Estado informó que el secretario de Seguridad de Silao -Felipe Hernández Chávez- reprobó la prueba de confianza; los de Abasolo y Valle de Santiago no se han sometido a la prueba, los de Pueblo Nuevo y Santa Catarina aprobaron el examen, pero no viables para el puesto de acuerdo a la propia evaluación.

La dependencia señaló que solo en 40 municipios los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia de su Evaluación de Control y Confianza.

De acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza de los titulares de Seguridad Pública, en dos municipios el Secretario y/o Director se desempeña en calidad de encargado de Despacho, pero sin estar evaluado y por ende aprobado conforme al perfil requerido para el puesto.

En virtud de lo anterior y con relación a este encargado de Despacho, existe la obligación por parte de sus respectivo Presidente Municipal de entregarle el nombramiento definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrá que ser removido para nombrar a un nuevo titular, con el mismo deber de que se presente a la Evaluación y la apruebe.

Mientras tanto, en un municipio el titular de seguridad pública no aprobó la Evaluación de Control y Confianza, por lo tanto, es obligación legal del alcalde de dicho municipio, realizar las gestiones para darlo de baja y designar un nuevo titular que cuente con la evaluación aprobada.

Por otra parte, en dos municipios más, aunque aprobaron su Evaluación de Control de

En tanto, en otro municipio está pendiente de designación el titular de seguridad pública,

conforme a las disposiciones legales.

Es de suma importancia subrayar que, mediante diversos dispositivos tanto del orden federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

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La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo siguiente:

Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

II. De Permanencia:

e) …

f) Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza; h)…

A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita.

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y

A continuación, se presenta la siguiente tabla con el estado actual que guardan las

Evaluaciones de Control y Confianza en los 46 municipios:

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40 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:

1. Acámbaro;

2. Apaseo el Alto;

3. Apaseo el Grande;

4. Atarjea;

5. Celaya;

6. Comonfort;

7. Cortazar;

8. Coroneo;

9. Cuerámaro

10. Doctor Mora;

11. Dolores Hidalgo;

12. Guanajuato;

13. Huanímaro;

14. Irapuato;

15. Jaral del Progreso

16. Santa Cruz de Juventino Rosas;

17. León;

18. Manuel Doblado;

19. Moroleón;

20. Ocampo;

21. Pénjamo;

22. Purísima del Rincón;

23. Romita;

24. Salvatierra;

25. Salamanca;

26. San Diego de la Unión;

27. San Felipe;

28. San Francisco del Rincón;

29. San José Iturbide;

30. San Luis de la Paz;

31. San Miguel de Allende;

32. Santiago Maravatío;

33. Tarandacuao;

34. Tarimoro;

35. Tierra Blanca;

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36. Uriangato;

37. Victoria;

38. Villagrán;

39. Xichú; y

40. Yuriria.

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