LEGAL, PROMOCIÓN DE IMAGEN DE ALCALDESA: CAMPOS

Carlos García/Alicia Arias/León, Gto.-  La difusión de la imagen y el nombre de la alcaldesa de León, Alejandra Gutiérrez Campos, en 200 mil cuadernillos que costaron 700 mil pesos y fueron pagados con recursos públicos, no viola la ley, asegura Daniel Campos Lango, titular de la Secretaría de Vinculación y Atención a los Leoneses.

“Se cuidaron todos los procesos”, dijo en entrevista Daniel Campos sobre la publicación y distribución de 200 mil folletos de 20 páginas cada uno, con el tema de la consulta pública sobre el Programa de Presupuesto Participativo 2023.

El cuadernillo contiene la fotografía de la presidenta municipal, su nombre como “Ale Gutiérrez” y un mensaje con su firma en el que hace referencia a logros de su gobierno, como “Escucha Ciudadana”, Participa León, Mi Barrio Habla, Miércoles Ciudadano, Presidencia en tu Casa y el incremento del presupuesto participativo, que en este 2023 se duplicó al pasar de100 millones de pesos en 2022 a 200 millones en este año.

La difusión de la imagen y nombre de servidores públicos está regulada y prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes, códigos y reglamentos, como la constitución estatal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y criterios dictados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al respecto, Daniel Campos señaló que el Artículo 134 constitucional, en los párrafos siete y ocho, referentes a la propaganda pagada con recursos público, “te dice que para que se pueda objetar sobre ese proceso se tienen que cumplir los tres elementos: que la propaganda sea personal, que sea objetiva, -es decir- que sea directamente para promocionar a la persona que en ese momento gobierna, y la tercera, es la temporalidad”.

Por tanto, aseguró que es un tema informativo sobre el Programa de Presupuesto Participativo y se está informando cuál fue el recurso que se ejerció en 2022 y el que se ejercerá en 2023 porque “en ningún momento se está destacando la persona de Ale. No se habla de ella, de su persona, de sus capacidades, de lo que ha logrado”.

Por lo anterior, Daniel Campos sostiene que “no hay ningún impedimento, en este caso, de que pueda ingresarse su imagen o su nombre porque, de acuerdo a la jurisprudencia, se tienen que cumplir los tres elementos para poder estar incurriendo en este tema”.

La elaboración del cuadernillo, como en todo proceso de difusión de las acciones de gobierno, lo realizó la Dirección de Comunicación Social con el conocimiento de la presidenta Alejandra Gutiérrez, reveló.

El gobierno municipal destinó  993 mil 888 pesos a la producción de diversos materiales de difusión sobre la consulta del Presupuesto Participativo 2023 y, de ese monto, erogó 700 mil pesos para los 200 mil cuadernillos.

De acuerdo a los criterios establecidos por el TEPJF la promoción personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009); cuando dicha promoción tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales (SUP-RAP-43/2009).

La utilización de los recursos públicos para que los servidores públicos realicen propaganda no institucional y que tenga carácter de promoción personalizada constituye una violación a la normatividad electoral determinó el tribunal en el criterio SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008.

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