Carlos García/Irapuato, Gto.- El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato emitió una suspensión provisional contra el decreto que faculta al Ejército y a la Fuerza Aérea a “ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional”.
La suspensión provisional se otorgó como parte del juicio de amparo 116/2022-VI, promovido por el ciudadano Ángel Castro Gómez, contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
El decretó para que el Ejército maneje a la Guardia Nacional fue publicado el nueve de septiembre en el Diario Oficial de la Federación y la suspensión provisional fue emitida el 10 de octubre.
“El objeto de la suspensión es mantener viva la materia del amparo, para que el acto no se consume de manera irreparable y. por tanto, se haga ilusoria la eventual protección constitucional”, señala el incidente de suspensión.
Ángel Castro, defensor de derechos humanos radicado en Irapuato, tiene un interés legítimo porque el decreto impugnado contiene leyes que con su entrada en vigor inhibe o amedrenta el ejercicio de derechos esenciales como la libertad de tránsito, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio o la integridad personal, señala el documento.
Agrega que “cualquier persona que se halle en territorio mexicano es sujeto potencial de contacto con operativos de seguridad pública efectuados por miembros de la Guardia Nacional de forma cotidiana”.
En el estado de Guanajuato la Guardia Nacional tiene seis mil 600 elementos y en el país hay 118 mil 88 oficiales, que de acuerdo con el decreto impugnado, están bajo el control de un mando castrense y no al civil, detalla la suspensión.
El quejoso argumentó que la sujeción al mando militar inhibe el ejercicio de derechos esenciales en una democracia, como la libertad personal o la privacidad de las comunicaciones, dado que los elementos castrenses carecen de formación o adiestramiento para llevar a cabo tareas de seguridad pública.
La subordinación de la Guardia Nacional al Ejército no es una medida excepcional o temporal porque las normas impugnadas no establecen un periodo limitado para su vigencia, señaló Castro Gómez en el juicio de amparo.
El Juzgado Noveno de Distrito, con sede en la ciudad de Irapuato, argumentó que la entrada en vigor del decreto “amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por el quejoso, dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Secretaría de la Defensa Nacional son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública”.
“Este panorama evidencia el daño inminente e irreparable a la esfera jurídica del quejoso en caso de que la suspensión se niegue, y actualiza los supuestos del artículo 131 de la Ley de Amparo”, expone el juzgador.
El secretario de Hacienda y Crédito Público debe acatar también la suspensión provisional para que no transfiera recursos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional.
El Juzgado convocó, a las autoridades federales, a una audiencia incidental para el 14 de octubre a las 9:30 horas.