Carlos García/Guanajuato, Gto.- La Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato viola el derecho humano a la salud de los habitantes de la comunidad El Tablón, del municipio de Guanajuato, por esta razón debe construir una Casa de Salud donde brinde una atención digna, señala la sentencia del juicio de amparo 358/2021-I.
La delegada de la comunidad, María Palacios Palacios, tramitó el amparo ante la negativa del jefe de la Jurisdicción Sanitaria I de construir un centro de salud en El Tablón.
El argumento fue que no era factible construir infraestructura de salud que solo beneficiaría a 196 personas porque “el núcleo básico de atención médica e integral se forma por un grupo de tres mil 500 personas”.
La Jurisdicción Sanitaria I argumentó en el juicio que los habitantes de El Tablón que son atendidos por la unidad médica móvil 39 “La Concepción”.
La Secretaría de Salud afirmó que María Palacios carecía de legitimación para promover el amparo porque, en su calidad de delegada, formaba parte de la administración pública del municipio de Guanajuato.
Expuso que el derecho a la salud de los habitantes de El Tablón no se “ve afectado a partir del acto reclamado, pues tienen garantizada la prestación a servicios médicos a través de la unidad médica móvil”.
El juez primero de Distrito, Luis Alfredo Gómez Canchola, determinó que las consideraciones de la autoridad estatal resultaban infundadas.
En la sentencia expone que el artículo cuarto de la Constitución Federal marca que en el Estado Mexicano todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de la salud.
“Es posible sostener que la violación o la desatención de los derechos humanos por parte del Estado puede tener graves consecuencias para la salud, por lo que cobran suma relevancia las políticas y programas sanitarios”, señala el juez.
El derecho a la salud es fundamental para que los ciudadanos puedan desarrollar otros derechos o libertades y la “prosecución de la justicia social no puede ignorar el papel de la salud en la vida humana”, argumentó.
La unidad médica que atiende a los habitantes de El Tablón está a 18 kilómetros de distancia, en la comunidad de Santa Rosa de Lima, situación que es una barrera para satisfacer el derecho humano a la salud, refiere el juez.
Para superar este obstáculo, la Secretaría de Salud implementó un sistema de visitas periódicas con la unidad médica móvil, que atiende a los pacientes en un cuarto de techo de lámina -propiedad de la delegada- que “no se encuentra habilitado para brindar consultas médicas”, resalta.
Agrega que la medicina, instrumentos y los expedientes son guardados en el cajón de un ropero.
“El panorama hasta aquí descrito pone de manifiesto lo deficiente que resulta la implementación del programa de casa de salud en la comunidad quejosa, ya que la autoridad responsable ni quisiera ha gestionado la construcción o habilitación de un inmueble que cubra las necesidades sanitarias de su población”, marca el expediente.
El amparo será el medio para que la autoridad construya o adapte un inmueble que sirva como una “verdadera casa de salud” que cuente con las características arquitectónicas que establece el Modelo Integrador de Atención a la Salud, refiere el documento.
“En el entendido que la presente ejecutoria se tendrá satisfecha hasta que se concluya la construcción de dicha casa de salud”, señala la sentencia emitida el 29 de agosto del 2022.