Carlos García/León, Gto.-La iniciativa de la Ley de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato “presenta serias falencias” que incrementan la vulnerabilidad de los reporteros con disposiciones restrictivas y desproporcionales, alertó la organización internacional Artículo 19.
El martes, la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso aprobó el dictamen de la iniciativa. El jueves 25 de mayo será turnada al pleno del Poder Legislativo para su aprobación.
La asociación exhortó al Congreso a no aprobar la iniciativa de manera presurosa, sin una discusión amplia, transparente y robusta.
El artículo 7 sobre los “Deberes de los Periodistas” contiene diversas ambigüedades y criterios restrictivos, que no se encuentran acordes con estándares internacionales, observó la agrupación.
Los diputados redactaron que los periodistas deben ser éticos, apegarse a la verdad y objetividad, respetar la vida privada de las personas y sus familias y “abstenerse de publicar y difundir imágenes, videos, audios o textos que atenten contra la dignidad y los derechos de las personas y sus familias”.
La iniciativa advierte que si no se cumplen estos criterios las personas “podrán concurrir a las instancias correspondientes para promover las acciones legales a que haya lugar”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los requisitos de veracidad “pueden resultar en grandes abusos por parte de autoridades y una restricción a la libertad de expresión e información”, porque parte de la premisa de que existe una verdad única e incuestionable, explicó Artículo 19.
Los funcionarios y candidatos “tiene un umbral menor y deben soportar mayores intromisiones, debido al carácter de interés público de las actividades que realizan, por su naturaleza misma”, explica.
“Esto debe tomarse en cuenta cuando la iniciativa dispone que debe respetarse la vida privada, honor, reputación y propia imagen de las personas en la información que publiquen, siempre debiendo tomar en cuenta este estándar”, cuestionó la agrupación.
Añadió que el artículo 11 contiene disposiciones ambiguas, no claras, ni precisas para el acceso a edificios o instalaciones públicas que pueden generar acciones arbitrarias y coartar el flujo de información.
El artículo en mención estipula que no podrá impedirse la toma de imágenes en edificios y espacios públicos “salvo que exista una disposición que indique la privacidad en dicho lugar por razones de seguridad o conservación y preservación de aquellos que constituyan patrimonio histórico”.
En el apartado de las agresiones, la iniciativa debe tomar en cuenta los ataques o agresiones en el ámbito digital, el acoso judicial y el bloqueo informativo, recomendó.
“De igual forma, otro aspecto preocupante de la iniciativa es el establecimiento en el artículo 21, del Registro Estatal de periodistas, supuestamente para la evaluación y planeación de las medidas”, señala.
Alertó que se pueden generar arbitrariedades porque no está claro el objeto del Registro y el uso que se dará a esta información.
Otro aspecto cuestionable, señala Artículo 19, es que la mayoría de los integrantes del Consejo Estatal de Protección son funcionarios públicos y “su conformación debe ser incluyente y participativa”.
“De la misma manera resulta poco operativo que sea el Subsecretario de Gobierno quien coordine las implementación de las medidas”, señaló.