SOLO TRABAJARÁ EL PERSONAL ESENCIAL DEL PODER JUDICIAL

Kuali/Guanajuato, Gto.- El Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato acordó continuar con las medidas sanitarias y que las unidades jurisdiccionales y administrativas sean atendidas solo por “el personal esencial para la prestación del servicio”.

 

ACUERDO POR EL QUE SE ASUMEN ACCIONES DERIVADAS DEL RETORNO A SEMÁFORO ROJO, ANUNCIADO POR LA AUTORIDAD DE SALUD, A PARTIR DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2020.

A R T Í C U L O    P R I M E R O. En virtud de acuerdo asumido por el Secretario de Salud, Secretario de Economía, Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, se establecieron los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de actividades económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. En el punto 2. relativo a la estrategia de continuidad o retorno a las actividades: “Una nueva normalidad” se precisó una tercera etapa a partir del 1° de junio de 2020, mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones, que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal.

En publicación consultable en el portal oficial de la Secretaría de Salud del Estado, https://coronavirus.guanajuato.gob.mx/, a partir del 25 de diciembre del año en curso, el semáforo de riesgo epidemiológico ubica al Estado de Guanajuato en color rojo.

A R T Í C U L O    S E G U N D O. A fin de regular la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo y la incorporación de las personas en situación de vulnerabilidad en dichos centros, las Secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de junio del año 2020, determinaron emitir los Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo, consultables en el sitio www.coronavirus.gob.mx

De igual manera, la propia autoridad sanitaria en fecha 12 de agosto del año 2020, emitió la versión 2.0 de los Criterios antes mencionados. Cabe precisar que dichos criterios fueron atendidos en acuerdo asumido por el Consejo del Poder Judicial en sesión extraordinaria celebrada el día 06 de noviembre del año en curso, acuerdo que según su artículo Primero Transitorio continúa vigente tanto en semáforo naranja como en semáforo rojo, por lo tanto, se reitera continúa vigente el mismo.

 

A R T Í C U L O   T E R C E R O. En atención a lo anterior, a fin de atender el semáforo epidemiológico en color rojo, vigente a partir del 25 de diciembre del año en curso, resulta imperativo asumir las siguientes medidas:

  1. Continúa vigente la observancia obligatoria del Protocolo de Seguridad Sanitaria y Plan de Contingencia Sanitaria del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, tanto para las y los servidores públicos del Poder Judicial como para las personas usuarias.

 

  1. Se deberá continuar con el filtro sanitario de ingreso para todas las personas, con toma de temperatura, dotación de alcohol en gel al 70%, verificación de uso correcto de cubreboca y tapete higienizante, debiendo ingresar a la unidad jurisdiccional únicamente las personas que van a realizar el trámite respectivo.

 

  1. A fin de salvaguardar la salud de las personas usuarias, así como de las y los servidores públicos del Poder Judicial, ante la pandemia generada por la COVID-19, en las unidades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, solamente deberá estar presente el personal esencial para la prestación del servicio.

 

  1. El personal vulnerable deberá atender las directrices señaladas en el acuerdo emitido por el Consejo del Poder Judicial en fecha 06 de noviembre del 2020, con la única variante relativa a que el valor de vulnerabilidad de los servidores públicos podrá ser precisado, evaluado o actualizado mediante la consulta médica otorgada por el ISSSTE o por consulta médica privada.

 

  1. Ante estas nuevas y graves circunstancias que impone la pandemia que se vive a nivel mundial, se debe privilegiar el trabajo a distancia. Por lo tanto, el personal vulnerable que se encuentre exento de presentarse a laborar deberá hacerlo desde casa.

 

  1. Como se ha precisado, únicamente se presentarán a laborar el personal esencial; no debiendo rebasar más del 50% del total de los servidores públicos adscritos a la unidad jurisdiccional o administrativa, debiendo asistir de manera alternada, atendiendo al esquema de trabajo y las necesidades del servicio.

 

  1. Quienes se presenten a laborar deberán respetar en todo momento la sana distancia mínima de 1.5 metros y utilizar el equipo de protección personal (cubreboca y careta plástica), debiendo lavarse las manos frecuentemente y evitar aglomeraciones. El titular del área jurisdiccional o administrativa deberá verificar el cumplimiento de estas directrices.

 

  1. Al término de las labores, las y los servidores públicos, deberán dejar su área de trabajo en orden, de tal forma que el personal de limpieza asignado por la empresa contratada para tales efectos, al día siguiente, pueda realizar las acciones que se detallan: Limpiar el área de trabajo (escritorio, silla, etcétera), posteriormente, higienizar dichos espacios, utilizando los productos que le sean dotados. Para ello, se instruye a la Dirección de Administración para que por conducto del área de almacén y las Coordinaciones administrativas de zona, doten a la empresa responsable de productos necesarios para higienizar los espacios de trabajo. De igual manera, se instruye a la Dirección de Servicios de Apoyo a efecto de que indique a la empresa contratada, las labores de limpieza y sanitización que debe realizar.

 

El personal jurisdiccional o administrativo deberá tener suficiente material higienizante para desinfectar su área de trabajo, cuando así se estime necesario, por lo tanto, la Dirección de Administración deberá verificar su correcta dotación.

 

  1. Para los sistemas jurisdiccionales que operan a través de audiencias, se deberá privilegiar su desahogo por videoconferencia. En caso de no ser posible y resultare imperativo desahogar la audiencia de manera presencial, previo a cada una, deberá higienizarse el área respectiva de la sala de audiencias, esto con apoyo del personal de la empresa que para ello se tiene contratada; y para el caso que no estuviere disponible, la higienización se realizará por quienes tienen a su cargo la sala.

 

  1. Para el caso de audiencias presenciales, deberá mantenerse ventilada el área, según el propio diseño de la sala, observando las reglas de seguridad, procurando mantener la puerta de acceso abierta y cualquier otra que genere ventilación, en la medida de lo posible, se deberán programar las audiencias presenciales de mayor duración en las salas de mayor capacidad.

 

  1. A la sala de audiencias deberán asistir sólo las personas usuarias estrictamente necesarias; el Juzgador o Juzgadora verificará esta circunstancia.

 

  1. Una audiencia no deberá rebasar como máximo una duración continua de 5 horas, debiéndose en su caso, decretar receso y realizar el proceso de higienización de la sala.

 

  1. Tratándose de audiencia de juicio oral, concluida la intervención de un testigo, deberá higienizarse el área que éste ocupó, en los términos señalados en los incisos anteriores.

 

  1. La Visitaduría y la Contraloría del Poder Judicial continuarán verificando el estricto cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Poder Judicial, así como del Protocolo de Seguridad Sanitaria y el Plan de Contingencia.

 

  1. A todo el personal que ocupe espacios de atención al público en áreas jurisdiccionales o administrativas, será dotado de cubrebocas de alta protección.

 

  1. Se instruye a la Dirección de Servicios de Apoyo a efecto de que proceda a la instalación de mamparas de vidrio fijas en todas las barras de atención, tanto de unidades jurisdiccionales como administrativas, a fin de brindar mayor protección al personal, así como a las personas usuarias.

 

T R A N S I T O R I O S

P R I M E R O. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 30 de diciembre de 2020, tendrá aplicación mientras el semáforo epidemiológico permanezca en color rojo.

S E G U N D O. Hágase del conocimiento de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado el presente acuerdo, para su debido cumplimiento.

T E R C E R O. Publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, así como el portal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

 

A T E N T A M E N T E.

Guanajuato, Gto., 29 de diciembre de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”.

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y

del Consejo del Poder Judicial del Estado

 Mgdo. Héctor Tinajero Muñoz

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