APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL

Kuali/Guanajuato, Gto.-El Consejo del Poder Judicial acordó que los trabajadores que tengan más de dos comorbilidades o que estén enfermos de cáncer regresarán a trabajar hasta que el semáforo epidemiológico este en verde.

                                   A C U E R D O

A R T Í C U L O    P R I M E R O. En virtud de acuerdo asumido por el Secretario de Salud, Secretario de Economía, Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, se establecieron los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de actividades económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. En el punto 2. relativo a la estrategia de continuidad o retorno a las actividades: “Una nueva normalidad” se precisó una tercera etapa a partir del 1° de junio de 2020, mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones, que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal.

En publicación consultable en el portal oficial de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal  https://coronavirus.gob.mx/semaforo/ y en el portal oficial de la Secretaría de Salud del Estado, consultable en https://coronavirus.guanajuato.gob.mx/, a partir del 05 de octubre del año en curso, el semáforo de riesgo epidemiológico ubica al Estado de Guanajuato en color amarillo.

A R T Í C U L O    S E G U N D O. A fin de regular el retorno de las personas en situación de vulnerabilidad a sus centros de trabajo, la Secretaría de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del seguro Social, en virtud de acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de junio del año 2020, determinaron emitir los Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo, consultables en el sitio www.coronavirus.gob.mx

Dichos criterios establecen los parámetros bajo los cuales se reincorporan las personas en situación de vulnerabilidad a los centros de trabajo, determinan la condición que pone en situación de vulnerabilidad, el valor de la vulnerabilidad y los semáforos de riesgo máximo, alto, intermedio y cotidiano, que corresponden a los colores rojo, naranja, amarillo y verde.

Estos criterios determinan cuándo puede una persona que presenta una condición que la pone en situación de vulnerabilidad reincorporarse a la actividad laboral, según el color que marque el semáforo epidemiológico y su condición personal, mismo que a continuación se incorpora al presente documento.

A R T Í C U L O   T E R C E R O. En atención a lo anterior, a fin de determinar un retorno laboral cauto y ordenado y atendiendo a los reportes previos que las y los servidores públicos del Poder Judicial hicieron en relación a su estado de salud y que los ubicó en un estado de vulnerabilidad, se determina:

Las personas trabajadoras que cumplen con un valor de vulnerabilidad, referido en las tablas insertas en el artículo segundo del presente acuerdo, se reincorporan a partir del semáforo amarillo, esto es, el día 16 de octubre del año en curso, en atención a los lineamientos diferenciados que permiten disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, los que se anexan al presente acuerdo y son de observancia obligatoria.

Quienes se encuentren en lactancia se reincorporan al término del plazo de seis meses que corresponde a la duración de dicho periodo.   En embarazo, se reincorporan hasta semáforo verde, concluida su incapacidad por maternidad.

Quienes padezcan cáncer se incorporan hasta semáforo verde.

Quienes padezcan dos o más comorbilidades que cumplen el valor de vulnerabilidad, se incorporan hasta semáforo verde.

A R T Í C U L O    C U A R T O. Continúan vigentes las disposiciones sanitarias establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria y Plan de Contingencia del Poder Judicial del Estado.

 

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