SERÁN “IMPRESCRIPTIBLES” EL FEMINICIDIO Y LA VIOLACIÓN

Carlos García/Ganajuato, Gto.- El Congreso del Estado de Guanajuato reformó el Código Penal para que sean “imprescriptibles” de la acción penal el feminicidio, la violación, el homicidio calificado y el homicidio contra funcionarios de seguridad.

En sesión virtual los diputados adicionaron, por unanimidad, un segundo párrafo al artículo 123 del Código Penal del Estado.

El nuevo párrafo señala: “Serán imprescriptibles la acción penal y las sanciones en los supuestos de los delitos previstos en los artículos 140, 141 a, 153-a, 180, 181, 182, 184, 187 segundo párrafo, 187-c, 187-f, 236, 236-a, 237 y 238”.

Los delitos marcados son el homicidio calificado, el homicidio contra servidores públicos de las áreas de seguridad, de procuración e impartición de justicia; el feminicidio, la violación, los abusos sexuales, la captación de menores; así como la corrupción de menores e incapaces y la explotación sexual.

El pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 129 del Código Penal el cual estipulaba que “a sanción privativa de libertad prescribirá en un plazo igual al doble del fijado en la condena”.

Ahora el artículo marca que “la sanción privativa de libertad prescribirá en un plazo igual al doble del fijado en la condena, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 123 de este Código”.

En el dictamen de la Comisión Justicia se argumenta que hay delitos que causan graves violaciones a los derechos humanos y que “este tipo de conductas no deben estar sujetas a las reglas de prescripción general de extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del término máximo de la sanción privativa de la libertad del delito que se trate”.

La diputada panista, Lorena Alfaro García, sostuvo que es tiempo de romper el silencio y de escuchar las voces de los ciudadanos que claman justicia.

Los delitos que ya no prescribirán tienen graves consecuencias e impactos irreversibles que permanecen el tiempo, consideró.

“Estos delitos no deben quedar en el olvido y los que son víctimas merecen la protección del estado y la búsqueda de la justicia para que no queden en la impunidad”, refirió la legisladora.

El Congreso también reformó el último párrafo de la facción VI del artículo 184, correspondiente a la violación califica.

El supuesto señalaba que había violación calificada cuando “el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta”.

Ahora el párrafo marca que hay violación calificada cuando “el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta y perderá cualquier derecho a alimentos o bienes que pudiera corresponderle por su relación con la víctima”.

 

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